Aislamiento en régimen

Aislamiento en régimen
de incomunicación
El aislamiento en régimen de incomunicación
puede ser cruel, innecesario y perjudicial para
la salud mental y física de un preso. Las normas
internacionales apoyan cada vez más su
restricción o eliminación.
El artículo 7 de los Principios Básicos de
la ONU para el Tratamiento de los Reclusos
afirma: «Se tratará de abolir o restringir el uso
del aislamiento en celda de castigo como sanción
disciplinaria y se alentará su abolición o
restricción».
El Comité de Derechos Humanos ha considerado
que «el confinamiento solitario prolongado
[…] puede equivaler a actos prohibidos
por el artículo 7 [del PIDCP]»;80 también
ha considerado que, en casos en los que el preso
había permanecido recluido en régimen de
aislamiento, se había producido una violación
de la prohibición de la tortura y los malos tratos
y de la obligación de respetar la dignidad
humana.81
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha afirmado que «el solo hecho del
aislamiento prolongado y de la incomunicación
coactiva» representa un trato cruel e inhumano.
82 En la causa Castillo Petruzzi y otros
contra Perú, la Corte consideró que una sentencia
que comenzaba con un año de reclusión
en régimen de incomunicación continua
constituía un trato cruel, inhumano o degradante,
y violaba el artículo 5 de la Convención
Americana de Derechos Humanos.83 El Comité
contra la Tortura, que visitó un centro de
detención de máxima seguridad peruano en
el que dirigentes de un movimiento armado de
oposición estaban cumpliendo largas condenas
en completo aislamiento, consideró que la
privación sensorial y la prohibición casi total
de comunicación constituían tortura.84 El
Comité también utilizó la palabra «tortura»
para referirse a la reclusión en régimen de aislamiento
en celdas pequeñas con condiciones
deficientes.85
El relator especial sobre la cuestión de la
tortura ha afirmado: «Los jueces no deberían
estar facultados para ordenar la reclusión en
celdas solitarias, salvo como medida especial
Capítulo 5: Condiciones de detención 135
en los casos de violación de la disciplina institucional,
durante un plazo superior a dos
días».86
El CPT ha considerado que «la aplicación de
un régimen de prisión incomunicada […] puede
tener unas consecuencias muy dañinas para
el preso en cuestión. La prisión incomunicada
puede, en determinadas circunstancias, provocar
un trato inhumano y degradante; en cualquier
caso, todas las formas de prisión incomunicada
deberían ser lo más breves
posible».87 En otra ocasión, el CPT consideró
que los presos de una cárcel de máxima
seguridad recluidos durante periodos de hasta
un año o más y sometidos a un régimen de
aislamiento «en severas condiciones materiales
de detención y con poca o ninguna posibilidad
de actividad» estaban sometidos a «trato
inhumano».88

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