Castigo corporal
judicial
y administrativo
Los castigos corporales judiciales son castigos
corporales previstos por la ley como penas
por delitos. Los que más se utilizan en nuestros
días son la amputación (a veces «amputación
cruzada»: amputación del pie de un
lado del cuerpo y de la mano del lado opuesto)
y la flagelación (golpes) con una vara de
madera u otros objetos. En la actualidad se
puede imponer un castigo corporal judicial
por delitos como el robo, el juego, el consumo
de alcohol o drogas prohibidas y las relaciones
sexuales extraconyugales. Son frecuentes
las sentencias tras juicios injustos en
los que los derechos del acusado estuvieron
gravemente restringidos.
Según la información de que dispone Amnistía
Internacional, en junio de 2000 había 31
países en los que existían los castigos corporales
judiciales. Desde 1997 se han realizado
amputaciones en al menos siete países y ha
habido flagelaciones en un mínimo de 15.36
Todos estos castigos pueden causar lesiones
a largo plazo o permanentes. Las víctimas
sufren dolor, miedo y humillación. Algunas
víctimas de flagelación han sido condenadas a
cientos, e incluso miles, de azotes. Las víctimas
de amputación, mutilación y marcaje al
fuego no sólo están lisiadas permanentemente,
sino que también están catalogadas como
delincuentes para el resto de sus vidas.
El Comité de Derechos Humanos ha afirmado
que la prohibición de la tortura y los
malos tratos en virtud del PIDCP «debe hacer-
Capítulo 6: Otros contextos 157
158 Contra la tortura • Manual de acción
Flagelación pública en Arabia
Saudí. Agentes de policía utilizan
varas largas para golpear a
un hombre en la plaza principal
de Riad. © Camera Press
Mano y pie amputados expuestos
al público en Mogadiscio,
Somalia. La víctima, de 19
años, había sido condenada a la
amputación de la mano derecha
y el pie izquierdo por amenazar
a una mujer con un cuchillo y
robar un pañuelo valorado en
1,50 dólares estadounidenses.
Según las estadísticas de
Amnistía Internacional, entre
1997 y mediados de 2000 se
realizaron amputaciones judiciales
en al menos siete países,
y en un mínimo de 15 hubo flagelaciones
judiciales.
© Rex Features Ltd./Dominic
Cunningham-Reid/Spa Press
se extensiva a los castigos corporales».37 Tanto
el Comité de Derechos Humanos38 como
el Comité contra la Tortura39 han pedido el fin
del castigo judicial corporal en diversos países.
El relator especial sobre la cuestión de la tortura
ha afirmado que «la prohibición de la tortura
y los tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes […] se hace extensiva a los castigos
corporales».40 La Comisión de Derechos
Humanos de la ONU ha afirmado que «el castigo
corporal, incluido el de los niños, puede
ser equivalente a un trato cruel, inhumano o
degradante, e incluso a un acto de tortura».41
Relatores especiales y representantes especiales
de la ONU han condenado el uso del castigo
corporal judicial en diversos países, y han
hecho llamamientos para que no se cumplan
condenas de castigos corporales.42
Los gobiernos que conservan los castigos
corporales judiciales los han justificado afirmando
que son una «sanción legítima» según
el artículo 1 de la Convención contra la Tortura
y que, por lo tanto, no entran dentro de la prohibición
internacional de tortura. Sin embargo,
la expresión «sanciones legítimas» debe entenderse
con el sentido de sanciones que son legítimas
según la legislación nacional y el derecho
internacional. Los castigos corporales
judiciales son ilegítimos porque conllevan elementos
fundamentales de la tortura y los malos
tratos, como infligir de forma deliberada un
dolor o sufrimiento intenso como castigo.
Algunos gobiernos han afirmado que se ven
obligados a infligir castigos corporales por
estar previstos en la ley islámica (shari’a). En
respuesta a esta objeción, el relator especial
sobre la cuestión de la tortura ha afirmado:
«Ya que en las normas internacionales de derechos
humanos o en el derecho humanitario no
se contempla excluir ningún acto de tortura
que pueda ser parte de un sistema de castigos
corporales, el Relator Especial no puede sino
considerar que los Estados que aplican la ley
religiosa están obligados a hacerlo de manera
que se evite la aplicación en la práctica de castigos
corporales que provoquen dolor. Al respecto,
señala la doctrina axiomática que un
Estado no puede invocar las disposiciones de
su derecho interno para justificar el incumplimiento
del derecho internacional».43
El castigo corporal también puede infligirse
como castigo administrativo. Tal y como
indicamos con anterioridad, infligir castigos
corporales por infracciones disciplinarias en
centros de detención contraviene la regla 31 de
las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento
de los Reclusos, y las normas internacionales
están cada vez más a favor de prohibir
los castigos corporales en las escuelas
(véanse los apartados 5.5.4 y 6.2.2). En algunos
países también son habituales los castigos
corporales extrajudiciales infligidos por la
policía.44
Las decisiones de los tribunales nacionales
que declaran inconstitucionales los castigos
corporales judiciales y administrativos constituyen
una vía para ponerles fin.45 Otra vía
son las medidas legislativas que los eliminan
de las leyes.
Deben eliminarse de las leyes todos los castigos
corporales judiciales y administrativos,
y deben hacerse cumplir las leyes que prohíben
los castigos corporales extrajudiciales. A
la espera de que se ponga fin a estos castigos,
su aplicación debe cesar de forma inmediata.
Bibliografía
complementaria
En «A Practice which Debases Everyone Involved
»: Corporal Punishment under International
Law, de Bennoune (1997), se analiza la
práctica del castigo corporal como violación de
los derechos humanos. Véanse también las
observaciones del relator especial sobre la
cuestión de la tortura con respecto al castigo
corporal, reproducidas en el apéndice 15 de
este manual.













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