Condiciones
de las instalaciones
La regla 10 de las Reglas Mínimas afirma:
«Los locales destinados a los reclusos y especialmente
a aquellos que se destinan al alojamiento
de los reclusos durante la noche, deberán
satisfacer las exigencias de la higiene,
habida cuenta del clima, particularmente en
lo que concierne al volumen de aire, superficie
mínima, alumbrado, calefacción y ventilación
». La regla 11 afirma:
En todo local donde los reclusos tengan
que vivir o trabajar:
a) Las ventanas tendrán que ser suficientemente
grandes para que el recluso
pueda leer y trabajar con luz natural;
y deberán estar dispuestas de
manera que pueda entrar aire fresco,
haya o no ventilación artificial;
b)La luz artificial tendrá que ser suficiente
para que el recluso pueda leer y
trabajar sin perjuicio de su vista.25
Las reglas 9.1 y 86 de las Reglas Mínimas
establecen que los presos duerman solos en
habitaciones independientes. La regla 9.2 afirma
que, «cuando se recurra a dormitorios, éstos
deberán ser ocupados por reclusos cuidadosamente
seleccionados y reconocidos como aptos
para ser alojados en estas condiciones». Por
el contrario, el CPT ha admitido que «diversos
factores —incluidos los de tipo cultural— pueden
hacer que, en algunos países, resulte preferible
que los dormitorios estén ocupados por
varias personas en vez de utilizar celdas individuales
», pero ha advertido de que el uso de
dormitorios de gran capacidad puede conllevar
problemas como instalaciones insuficientes,
violencia entre los presos y dificultades para
mantener el control.26
El CPT ha considerado que determinados
niveles de hacinamiento pueden considerarse
trato inhumano o degradante, por sí mismos27
o en combinación con otros aspectos opresivos
de la custodia. Ha recomendado que el mínimo
de espacio vital para reclusos y reclusas
no sea inferior a cuatro metros cuadrados por
persona.28 También ha recomendado que dejen
de utilizarse las celdas inferiores a seis metros
cuadrados29 y ha afirmado que en un dormitorio
de 60 metros cuadrados nunca debe haber
más de 12 presos.30 El Comité contra la Tortura
ha utilizado la palabra «tortura» para referirse
a la reclusión en régimen de aislamiento
en celdas pequeñas con condiciones deficientes
(véase el apartado 5.5.5).
En interés del bienestar de los presos, las
autoridades deben, en general, intentar aumentar
la cantidad de espacio en el que pueden
moverse. No existe un acuerdo con respecto a
un criterio universal sobre el tamaño de las
celdas, y es posible que a algunos países les
resulte difícil seguir las recomendaciones del
CPT.31 Lo fundamental es que los presos no
estén nunca en condiciones graves de hacinamiento,
o sometidos a grados extremos de frío
o calor.32 Los presos también deben estar protegidos
de la humedad y del riesgo de incendios,
inundaciones y terremotos.













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