Contacto con el mundo exterior
Tal y como comentamos en el apartado 4.5,
una medida fundamental para prevenir la tortura
es que los presos puedan recibir sin demora
la visita de familiares, abogados y médicos
tras ser privados de libertad, y con regularidad
en adelante. El contacto con el exterior es
fundamental, no sólo como salvaguardia contra
la tortura, sino para respetar el derecho de
los presos a su familia y su vida privada.52 El
contacto con el exterior ayuda a que mejore
el bienestar general del preso y —en el caso de
los que ya han sido juzgados— su rehabilitación
y reinserción final en la sociedad.53
Por lo que respecta a los familiares, la regla
37 de las Reglas Mínimas afirma: «Los reclusos
estarán autorizados para comunicarse periódicamente,
bajo la debida vigilancia, con su
familiar y con amigos de buena reputación, tanto
por correspondencia como mediante visitas».
En el principio 19 del Conjunto de Principios
sobre Detención se expresa una disposición
similar con respecto a las visitas y la correspondencia
con los miembros de la familia, y
también se afirma que todo preso «tendrá oportunidad
adecuada de comunicarse con el mundo
exterior, con sujeción a las condiciones y
restricciones razonables determinadas por ley o
reglamentos dictados conforme a derecho».
Las respuestas al estudio de la ONU de 1996
citado en el apartado 5.1 indican grandes diferencias
en la práctica relativa a las visitas a
los presos (párr. 58). Algunos países permi-
Capítulo 5: Condiciones de detención 131
Brasil: reformas prácticas en beneficio de los presos
Algunas de las prisiones brasileñas más pequeñas, sobre todo las gestionadas por fundaciones
sin fines lucrativos, han establecido reformas prácticas que demuestran que, pese a la falta
de personal y otros recursos, es posible administrar una prisión siguiendo principios de
rehabilitación del delincuente y respeto por los derechos humanos fundamentales. Una
delegación de Amnistía Internacional visitó una de estas cárceles —la Penitenciária Juiz Plácido
de Souza, en Caruaru (estado de Pernambuco)— en 1998 y de nuevo en 2002. La
delegación averiguó que, aunque en la prisión existía hacinamiento (había más de 300
internos en un espacio para alojar a 90), la administración de la prisión había conseguido
reducir la tensión entre los presos creando programas destinados a la rehabilitación y garantizando
que existiera una comunicación fluida entre el director, el personal y los internos.
La mayor parte de los internos trabajaba en la cárcel, elaborando productos para su venta
o para conseguir una remisión, y se habían creado programas educativos que incluían clases
de alfabetización básica e informática. Se alentaban las visitas familiares y existían
programas de actividades para los internos y sus hijos. Aunque no había un médico en la
prisión, el director, que también era médico, proporcionaba con frecuencia estos servicios
si era posible; en casos extremos intercedía ante las autoridades para garantizar la asistencia
médica. El resultado de estas mejoras fue una disminución importante de los malos tratos,
las muertes bajo custodia y la violencia entre los presos.
tían más de seis visitas al mes; otros permitían
una al mes y otros menos de una.
El CPT ha considerado insatisfactorio el criterio
de una única visita de una hora al mes,54
y ha afirmado:
Es muy importante que los presos puedan
mantener un contacto razonablemente
bueno con el mundo exterior. Sobre
todo, el preso debe contar con los medios
para proteger sus relaciones con su familia
y amigos íntimos, especialmente con su
esposa o pareja y sus hijos. El mantenimiento
de estas relaciones tiene una
importancia crucial para todas las partes
interesadas, y especialmente para la rehabilitación
social del preso. El principio
rector debe consistir en fomentar el contacto
con el mundo exterior […].55
El CPT También ha abogado por permitir las
visitas de carácter íntimo. Ha afirmado que
«conceder a los presos el derecho a recibir
visitas largas sin vigilancia para mantener las
relaciones familiares y personales (incluidas las
sexuales) sería una medida encomiable, siempre
que dichas visitas se realizasen en condiciones
respetuosas con la dignidad humana».56
Con el fin de permitir que los presos mantengan
una relación sin trabas con sus familias
y amigos íntimos, el marco de las visitas debe
ser lo más tranquilo posible y la vigilancia lo
más discreta que sea factible; debe permitirse
el contacto físico, salvo cuando exista un riesgo
alto por razones de seguridad. La comunicación
será mucho mejor si los presos y sus
visitantes están sentados ante una mesa con
un guardia cerca que si están separados por
cristales a prueba de balas y hablan entre ellos
a través de un micrófono.57
5.5 Disciplina y seguridad
La regla 27 de las Reglas Mínimas afirma: «El
orden y la disciplina se mantendrán con firmeza,
pero sin imponer más restricciones de las
necesarias para mantener la seguridad y la buena
organización de la vida en común». Existen
también normas concretas que se aplican
a diversos aspectos de la disciplina y del mantenimiento
del orden y la seguridad en lugares
de detención y encarcelamiento.
5.5.1 Registros
Los registros a los presos y sus visitantes deben
ser lo más discretos posible, limitarse estrictamente
a las necesidades derivadas de la seguridad
y evitar la humillación. En ocasiones,
los guardias registran a los visitantes de un
modo deliberadamente humillante, o causan
daños a sus propiedades, lo que ocasiona disgustos
en los presos, que pueden sentirse en
parte responsables por lo que les ha ocurrido
a quienes han venido a verlos. A veces, los
registros corporales a los presos o sus visitantes
se realizan con el propósito intencionado de
humillarlos. Estas prácticas deben prohibirse.
Tal y como indicamos en el apartado 4.10,
el CPT ha subrayado: «Las personas privadas
de libertad sólo deberán ser reconocidas por
personal del mismo sexo y cualquier reconocimiento
que requiera que un preso se desnude
deberá realizarse fuera de la vista del personal
de custodia del sexo opuesto».58 En la
Declaración sobre Registros Corporales a
los Presos, aprobada por la Asociación Médica
Mundial en 1993, pueden encontrarse directrices
sobre la participación de médicos en los
registros corporales.59













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