Denuncias

Denuncias
En virtud de la Convención contra la Tortura
(artículos 12, 13 y 16) y la Declaración contra
la Tortura (artículo 8), los Estados están obligados
a realizar investigaciones imparciales
sobre todas las denuncias de torturas o malos
tratos (véase el apartado 7.3). Para que ocurra
esto, debe haber mecanismos que permitan a
las personas realizar denuncias sin temor a
represalias, tanto dentro de los lugares de detención
como fuera.
El principio 33.1 del Conjunto de Principios
sobre Detención dispone:
La persona detenida o presa o su abogado
tendrá derecho a presentar a las autoridades
encargadas de la administración
del lugar de detención y a las autoridades
superiores y, de ser necesario, a las autoridades
competentes que tengan atribuciones
fiscalizadoras o correctivas una
petición o un recurso por el trato de que
haya sido objeto, en particular en caso
de tortura u otros tratos crueles, inhumanos
o degradantes.
El artículo 33.2 dispone que la denuncia sea
realizada por «un familiar de la persona presa
o detenida o por otra persona que tenga conocimiento
del caso» cuando ni el preso ni su
abogado tienen posibilidad de hacerla. El principio
33.3 establece que se mantenga la confidencialidad
si así lo solicita el denunciante.
El principio 33.4 dispone que ni el preso ni el
denunciante resultarán perjudicados por realizar
una petición o una denuncia.
La regla 36 de las Reglas Mínimas dispone
que los presos puedan presentar solicitudes o
quejas al director de la institución, al inspector
de prisiones durante la inspección y a «la
administración penitenciaria central, a la autoridad
judicial o a cualquier otra autoridad competente
»; también afirma que «a menos que
una solicitud o queja sea evidentemente temeraria
o desprovista de fundamento, la misma
deberá ser examinada sin demora, dándose
respuesta al recluso en su debido tiempo».
La mayor parte de los países que respondieron
al estudio de la ONU de 1996 (párrs. 52-
53) afirmaron que los presos podían presentar
solicitudes o quejas, al director de la prisión o
a un funcionario designado para ello, al menos
tres veces por semana, y la mayoría declaró
que los presos podían presentan una solicitud
o una queja sin censura a la administración
central de prisiones, la autoridad judicial u
otras autoridades pertinentes. Asimismo comunicaron
que los presos podían presentar quejas
ante organismos como el defensor del pueblo,
el ministro de Justicia, parlamentarios, el
fiscal, jueces inspectores de prisiones, comisiones
autorizadas a controlar prisiones y, en
ocasiones, el jefe del Estado y organismos
internacionales de derechos humanos.

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