El castigo corporal

El castigo corporal
en las escuelas
El castigo corporal en las escuelas puede constituir
tortura o malos tratos. Las normas internacionales
están cada vez más a favor de su eliminación.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU
ha afirmado que la prohibición de la tortura y
los malos tratos en virtud del artículo 7 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP) «debe hacerse extensiva a los
castigos corporales, incluidos los castigos excesivos
[…] como medida educativa o disciplinaria
», y, en este sentido, ha subrayado que
«el artículo 7 protege, en particular, a los niños,
a los alumnos y a los pacientes de los establecimientos
de enseñanza y las instituciones
médicas».7 El Tribunal Europeo de Derechos
Humanos ha considerado que la obligación
que tienen los Estados Partes en el Convenio
Europeo de Derechos Humanos de garantizar
que ninguna persona es sometida a tortura ni
malos tratos puede ampliarse a casos de castigo
corporal, tanto en las escuelas privadas
como en las estatales.8
La Convención sobre los Derechos del Niño
prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes (artículo 37) e
insta a los Estados Partes a «velar por que la
disciplina escolar se administre de modo compatible
con la dignidad humana del niño»
(artículo 28) y a proteger a los niños contra
«toda forma de perjuicio o abuso físico o mental
» mientras se encuentren bajo la custodia
de cualquier persona que los tenga a su cargo
(artículo 19). El Comité de la ONU de los
Derechos del Niño, el órgano de vigilancia
creado en virtud de la Convención sobre los
Derechos del Niño, ha afirmado que el castigo
corporal en las escuelas es incompatible
con la Convención.9 El Comité insta periódicamente
a los Estados a que prohíban el castigo
corporal en las escuelas y en otras instituciones.
10
Tal y como indicamos más adelante (apartado
6.4), la Comisión de Derechos Humanos
de la ONU ha afirmado que «el castigo corporal,
incluido el de los niños, puede ser equivalente
a un trato cruel, inhumano o degradante,
e incluso a un acto de tortura» [la cursiva
es nuestra].11
Capítulo 6: Otros contextos 153
Kenia: se suprime el castigo corporal en las escuelas
Los golpes violentos con vara han seguido existiendo como medida disciplinaria en las
escuelas de Kenia, pese a la atención que le dedicaron ONG y periódicos kenianos y más
allá de lo que permite la legislación de Kenia.12 Ha habido alumnos que han muerto a consecuencia
de los golpes con vara, y raras veces se ha procesado a los profesores. En marzo
de 2000, tras una visita al país, el relator especial sobre la cuestión de la tortura pidió
«que se deroguen inmediatamente las normas en cuestión y que se actúe con diligencia,
mediante acciones penales, contra el personal docente» en casos de uso excesivo de los castigos
corporales en las escuelas.13
En septiembre de 2001, durante el examen del informe inicial de Kenia en virtud de la
Convención sobre los Derechos del Niño, el gobierno keniano informó al Comité de los Derechos
del Niño de que, en marzo de ese año, el ministro de Educación había hecho pública
una notificación legal que prohibía los castigos corporales en las escuelas. El Comité expresó
su preocupación ante la posibilidad de que, a pesar de ello, se siguiera utilizando el castigo
corporal, y recomendó que el gobierno vigilase la prohibición y que Kenia adoptara
«medidas legislativas para prohibir todas las formas de violencia física y psíquica, incluido
el castigo corporal, dentro del sistema de justicia de menores, en las escuelas y en las
instituciones de asistencia al niño así como en la familia».14
Amnistía Internacional considera que debe
eliminarse el uso del castigo corporal en todas
las escuelas, públicas y privadas.

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