El procesamiento
de los responsables
Procesar a los responsables significa garantizar
que las personas responsables de torturas
y otros malos tratos constitutivos de delito son
identificadas y obligadas a rendir cuentas de
forma oficial, en principio mediante la comparecencia
ante un tribunal y un juicio cuyos
procedimientos deben ser conformes a las normas
internacionales para un juicio justo. Las
penas deben ser acordes a la gravedad del delito,
pero no deben imponerse ni la pena de
muerte ni otras penas crueles, inhumanas o
degradantes.
Según la Convención contra la Tortura, las
disposiciones relativas a las penas son aplicables
a los actos de tortura infligidos «por un
funcionario público u otra persona en el ejercicio
de funciones públicas, a instigación suya,
o con su consentimiento o aquiescencia»
180 Contra la tortura • Manual de acción
Irán: iniciativa parlamentaria
En el contexto de los cambios en el clima político y social producidos en Irán desde mediados
de la década de los noventa ha ido aumentando la presión para que los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley respondan ante los tribunales por torturas y malos tratos.
Aunque hasta la fecha las consecuencias legales de estas iniciativas han sido limitadas, el
hecho de que las víctimas de malos tratos estén intentando obtener un resarcimiento, y de
que la cuestión se debata ahora abiertamente en el Parlamento y en la prensa, constituye un
avance significativo.
Varios alcaldes de distrito de Teherán detenidos por cargos de corrupción a finales de 1997
y principios de 1998 denunciaron haber sido sometidos a torturas o malos tratos durante la
detención. De los 290 miembros del Parlamento, más de 160 pidieron una investigación.
En mayo de 1999, un jefe superior de policía y 10 agentes comparecieron en juicio. En marzo
de 2000, el jefe de policía fue condenado a ocho meses de cárcel (aunque la sentencia
no se ejecutó).
En otro caso, varios estudiantes presentaron denuncias alegando que fuerzas de seguridad
y miembros del grupo radical Ansar-e-Hezbollah les habían golpeado brutalmente en
una redada en su residencia de estudiantes, durante las protestas estudiantiles que se produjeron
en Teherán en julio de 1999. Poco después, el presidente Hojjatoleslam val Moslemin
Sayed Mohammad Khatami destituyó de su cargo al jefe de las Fuerzas de Aplicación
de la Ley de Teherán, que, junto a 19 subordinados, compareció ante un tribunal en
febrero de 2000. El tribunal ordenó que el Estado pagara pequeñas cantidades como indemnización
a los estudiantes que habían presentado las denuncias, pero, aunque al menos un
agente fue condenado por cargos menores, los agentes fueron absueltos de las acusaciones
de agresión. Unos 159 parlamentarios firmaron una petición dirigida al presidente de la magistratura
en la que expresaron su «profundo pesar y descontento» por el veredicto.
En marzo de 2002, el Parlamento aprobó un proyecto de ley destinado a consolidar la prohibición
constitucional de tortura, especialmente durante el interrogatorio. (Sin embargo, el
Consejo de Guardianes, organismo legislativo que vela por que todas las leyes sean conformes
a la Constitución y los preceptos religiosos iraníes, rechazó el proyecto de ley en
junio, alegando «imprecisión».)
(artículo 1). Los delitos punibles son «todos los
actos de tortura», así como los intentos de infligir
tortura y la complicidad o participación en
ella (artículo 4). La Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura contiene
disposiciones similares (artículos 3 y 6).
La obligación de procesar a los responsables
es aplicable a todos los Estados, sean o no
Partes en estas Convenciones. El Comité contra
la Tortura ha afirmado que existe «una norma
general del derecho internacional que debe
obligar a los Estados a tomar medidas eficaces
[…] para sancionar los actos de tortura».53 El
artículo 10 de la Declaración contra la Tortura,
una norma no vinculante aplicable a todos
los Estados, dispone la institución de procedimientos
penales contra los presuntos torturadores,
y establece que las personas que presuntamente
han infligido otras formas de malos
tratos «serán sometidos a procedimientos penales,
disciplinarios u otros procedimientos adecuados
». Según el derecho internacional humanitario,
la responsabilidad penal individual se
aplica a las torturas infligidas en conflicto
armado (véase el apartado 3.2.5). Es más, la
tortura como crimen de guerra y crimen de
lesa humanidad entra dentro de la jurisdicción
de la Corte Penal Internacional y de los Tribunales
Penales Internacionales para la ex
Yugoslavia y Ruanda (véase el apartado 7.6).
El procesamiento de los responsables implica,
entre otras cosas:
— promulgar leyes en las que se tipifique del
modo adecuado el delito de tortura y otros
delitos de malos tratos, tal y como se describe
en el apartado 7.2;
— eliminar las disposiciones que podrían
impedir que los procesamientos de los presuntos
torturadores lleguen a buen fin: por
ejemplo, los principios ineficaces de responsabilidad
penal, como la ausencia de responsabilidad
de jefes y superiores; las defensas
inadecuadas, como la defensa de las órdenes
superiores; y otros obstáculos legales, como
las leyes de prescripción;
— eliminar cualquier otra disposición que
proporcione inmunidad frente a un proceso a
las personas que, en caso contrario, serían procesadas
en virtud de esas leyes;
Capítulo 7: Acabar con la impunidad 181
Brasil: iniciativa de los fiscales
La tortura es una herramienta habitual en la investigación policial en Brasil, y también es
común en las cárceles. El relator especial sobre la cuestión de la tortura, que visitó el país
en 2000, consideró que se cometían «torturas y malos tratos análogos en forma general y
sistemática» en la mayor parte de los lugares del país que había visitado, y probablemente
también en la mayor parte del resto.54 Aunque la tortura se tipificó como delito concreto
en abril de 1997, en virtud de le Ley núm. 9455/97 (la Ley sobre la Tortura), a finales
de 2001 eran poco más de 10 los presuntos torturadores que habían sido condenados y
cuya sentencia había sido confirmada en la apelación.
Una razón para la impunidad casi total de los torturadores en Brasil es la debilidad de la
mayoría de las fiscalías al procesar casos de tortura. Es frecuente que los fiscales desconozcan
la ley; muchos de ellos son partidarios, o incluso cómplices, de los agentes de policía que
infligen torturas, en lo que se considera una guerra contra la creciente delincuencia urbana.
Cuando los policías son procesados por abusos, normalmente son acusados de delitos
menores que conllevan condenas mucho más leves que las previstas en la Ley sobre la
Tortura.
Sin embargo, en virtud de una disposición de la Constitución de 1988 que permite a los
Estados crear sus propias fiscalías para ocuparse de los derechos de los ciudadanos, unos
cuantos estados, especialmente Minas Gerais, han intentado abordar estos problemas
mediante la creación de fiscalías que se centran fundamentalmente en casos de abusos por
parte de funcionarios del Estado. En estas fiscalías especializadas, fiscales con formación
en la legislación pertinente han velado porque los procesos se desarrollen según las leyes
correspondientes. Aunque sólo cuenta con dos fiscales, desde su creación en 1993, la fiscalía
de Minas Gerais ha procesado a unos 2.000 agentes de policía por violaciones de
derechos humanos. Desde la aprobación de la Ley sobre la Tortura hasta octubre de 2001,
en Minas Gerais se iniciaron 27 procesos en virtud de dicha ley, entre los que hubo procesos
a miembros de la policía civil y militar. Aunque no todos estos procesos han acabado
en declaraciones de culpabilidad, la cantidad contrasta radicalmente con las cifras que
corresponden a los otros 25 estados brasileños, que, en total, iniciaron sólo 18 procesos en
virtud de la Ley sobre la Tortura durante ese mismo periodo.
— realizar investigaciones completas y eficaces
sobre las denuncias y los informes de
tortura;
— tener la capacidad y la voluntad de detener
a los sospechosos y evitar que huyan;
— designar a fiscales que cuenten con la
preparación y los recursos necesarios, no sean
corruptos y puedan trabajar sin injerencias;55
— garantizar un poder judicial independiente
y plenamente capacitado que trabaje
conforme a las normas internacionales sobre
juicios justos;56
— juzgar a los acusados de tortura ante tribunales
civiles ordinarios. Tal y como ha afirmado
el relator especial sobre la cuestión de la
tortura, «los acusados de tortura no deberían ser
juzgados por tribunales militares».57
— proporcionar, en caso necesario, protección
a los denunciantes, los testigos y otras
personas que participan en el proceso, como
abogados, fiscales y jueces;
— retirar a los presuntos culpables de cualquier
puesto en el que pudieran cometer de
nuevo los presuntos delitos, en espera del resultado
del proceso;
— condenar a quienes han sido hallados
culpables a penas acordes con la gravedad del
delito, pero excluyendo la pena de muerte y
otras penas crueles, inhumanas o degradantes;
— garantizar que rinden cuentas todos los
que están a cargo de un lugar de detención
donde ha habido torturas, además de los autores
reales de dichas torturas.58
La necesidad de ejercer la voluntad política
para procesar a los responsables es aplicable
a las diversas instituciones implicadas. Los
fiscales deben tener la voluntad de presentar
cargos y luchar para que el proceso sea eficaz.
Los jueces deben tener la voluntad de
declarar culpable y condenar a la persona acusada
si las pruebas contra ella son lo suficientemente
convincentes. Otras instituciones y
autoridades, como la policía, deben proporcionar
el apoyo y el respaldo necesarios, y no
deben poner obstáculos al proceso. Además, los
supervivientes de la tortura, sus abogados y
quienes les apoyan deben ser valientes y perseverantes.
Existen dos instrumentos de la ONU que
son especialmente relevantes respecto a la
capacidad de jueces y fiscales de llevar a cabo
su trabajo con eficacia:
— Las Directrices sobre la Función de los
Fiscales disponen, entre otras cosas, que «los
Estados garantizarán que los fiscales puedan
ejercer sus funciones profesionales sin intimidación,
trabas, hostigamiento, injerencias
indebidas o riesgo injustificado de incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra índole»
(artículo 4), y que «las autoridades proporcionarán
protección física a los fiscales y a sus
familias en caso de que su seguridad personal
se vea amenazada como consecuencia del
desempeño de sus funciones» (artículo 5).
— Los Principios Básicos Relativos a la
Independencia de la Judicatura disponen
que «los jueces resolverán los asuntos que
conozcan con imparcialidad, basándose en los
hechos y en consonancia con el derecho, sin
restricción alguna y sin influencias, alicientes,
presiones, amenazas o intromisiones indebidas,
sean directas o indirectas, de cualesquiera
sectores o por cualquier motivo»
(artículo 2), y que «no se efectuarán intromisiones
indebidas o injustificadas en el proceso
judicial» (artículo 4).
Ambos instrumentos disponen que las personas
designadas para esos puestos deben contar
con la preparación y la formación necesarias,
y en los dos hay disposiciones relativas al
mantenimiento de la confidencialidad de la
información.
Los funcionarios condenados por torturas
y actos de malos tratos constitutivos de delito
deben ser sometidos también a sanciones disciplinarias,
como la destitución.59 Para evitar
la impresión de que las autoridades aprueban
sus actos no deben recibir premios —por ejemplo,
ascensos— mientras estén siendo objeto
de investigación, pendientes de juicio o durante
el juicio. Los funcionarios responsables de
malos tratos no constitutivos de delito deben
ser objeto de sanciones disciplinarias. Los
expedientes disciplinarios deben resolverse de
forma justa y sin presuponer la culpabilidad
del funcionario acusado.













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