Introducción

Introducción
Durante su visita a la Butyrskaya, el Relator
Especial entró en una celda grande
en que había 83 personas. A pesar de
haber leído informes críticos y de haber
recibido información de primera mano
sobre las condiciones de los presos en las
cárceles Butyrskaya y Matrosskaya Tishina
N.º 1 de Moscú, el Relator Especial
no estaba preparado para la realidad
horrorosa que encontró en ellas. Cuando
se abre la puerta de una celda general
de ese tipo, el visitante recibe un golpe de
un gas caliente, oscuro y fétido (sudor,
orina, heces), que es el aire de la celda.
Estas celdas generales pueden tener un
solo lavabo sucio y un grifo, del que no
siempre sale agua, cerca de un evacuatorio
a nivel del suelo alrededor del cual los
reclusos a veces ponen algún paño para
crear un mínimo de intimidad y ocultar
la miseria de la instalación. No se recibe
prácticamente luz del día a través de las
CAPÍTULO 5
CONDICIONES
DE DETENCIÓN
ventanas, cubiertas o con barrotes, por
las cuales sólo entra un poco de aire fresco.
La luz artificial es débil y no siempre
funciona.
[…] Con el hacinamiento de las celdas
generales visitadas en la Butyrskaya y la
Matrosskaya Tishina N.º 1, no hay espacio
suficiente para que todos los presos
se acuesten, se sienten o siquiera estén de
pie simultáneamente. En la Matrosskaya
Tishina N.º 1 el relator especial vio
algunos presos acostados en el suelo debajo
de la cama más baja (que está a unos
50 cm del suelo). Todos los presos de estas
celdas tienen los pies y las piernas hinchados
porque tienen que estar mucho
tiempo de pie. Los reclusos tienden a
andar semidesnudos y a veces llevan sólo
calzoncillos (por lo menos en el verano, la
estación en que el relator especial los visitó).
Tenían el cuerpo sudado y la humedad
era tal que nada se secaba. Apesar de
que había algunos servicios médicos e
incluso instalaciones hospitalarias (a
Hacinamiento en una prisión
brasileña: Casa de Detenção Dr.
José Mário Alves da Silva (más
conocida como Urso Branco),
en Porto Velho (estado de
Rondônia), en abril de 2002.
Una delegación de Amnistía
Internacional encontró que
había 23 presos que permanecían
encerrados las 24 horas del
día, en una zona de clima sumamente
cálido, en una celda mal
ventilada de 30 metros cuadrados.
Los presos disponían de
una hora diaria de suministro de
agua salobre, procedente de una
manguera, para beber, lavarse y
limpiar el único inodoro —sin
tapa— que había, y depositaban
la basura y los restos de comida
en el exterior de la celda. © AI
menudo sin medicamentos suficientes),
las celdas generales son lo contrario de
un régimen hospitalario: son incubadoras
de enfermedades. Abundan las llagas con
pus y los furúnculos; la mayoría de los
reclusos, si no todos, padecen enfermedades
de la piel que causan picazón general.
[…]
[…] El relator especial necesitaría la
capacidad poética de un Dante o el arte
de un Bosco para describir bien las condiciones
infernales que encontró en estas
celdas. Los sentidos del olfato, del tacto,
del gusto y de la vista sufren un ataque
repulsivo. Las condiciones son crueles,
inhumanas y degradantes; son condiciones
de tortura. En la medida en que los
sospechosos son encerrados en estas celdas
para facilitar la investigación mediante
el quebrantamiento de su voluntad y así
obtener confesiones e información, estas
personas pueden calificarse correctamente
de víctimas de tortura.
Informe del relator especial sobre la cuestión de
la tortura sobre una visita
a la Federación Rusa realizada en 1994.1
Grandes cantidades de presos de todo el
mundo permanecen recluidos en condiciones
perjudiciales para su bienestar físico y mental
que pueden constituir una amenaza para su
salud y su vida. Condiciones como el hacina-
122 Contra la tortura • Manual de acción
miento, las condiciones sanitarias deficientes,
la falta de comida y medicinas y la denegación
de contacto con familiares y amigos
incumplen las normas de la ONU sobre el trato
a los presos. Solas o unidas a otras, las condiciones
peores pueden constituir malos tratos
o incluso torturas.
Un estudio de Amnistía Internacional sobre
sus expedientes de investigación entre 1997 y
mediados de 2000 encontró informes sobre
condiciones de detención crueles, inhumanas
o degradantes en 90 países. Estas condiciones
eran generalizadas en más de 50 países.
Muchos presos están cumpliendo condenas
impuestas por tribunales como penas por delitos.
Muchos otros están recluidos pendientes
de juicio. Otros, como solicitantes de asilo y
detenidos por razones políticas, permanecen
recluidos en detención administrativa sin que
se hayan presentado cargos en su contra. Otros
son prisioneros de guerra.
Tal y como se analiza en este capítulo, las
normas internacionales alientan a los Estados
a que, siempre que sea posible, eviten mantener
a las personas detenidas. Pese a ello, la
tendencia actual en numerosos países es
aumentar el uso de la detención y la encarcelación,
a menudo en respuesta al endurecimiento
de la actitud de la opinión pública
con respecto al delito. La prisión preventiva
se convierte en algo automático, aunque la
persona acusada represente un riesgo pequeño
o nulo para la sociedad. Las condenas de
cárcel previstas por la ley e impuestas por
los tribunales son más largas que nunca. Se
olvida rápidamente a quienes están entre
rejas. Los presos acusados que no han sido
hallados culpables de ningún delito se consumen
durante años, pendientes de juicio.
Los servicios penitenciarios cuentan con presupuestos
bajos, lo que dificulta que el personal
de prisiones tenga salarios adecuados
o que existan instalaciones aceptables. La
financiación, dotación de personal y formación
insuficientes y la gestión inadecuada
conducen a la corrupción y a situaciones en
las que sectores de las prisiones están controlados
en realidad por presos violentos y
peligrosos.2
La privación de libertad conlleva la restricción
de un derecho humano importante: el
derecho a la libertad personal. Este derecho
no debe restringirse salvo cuando es necesario
y está justificado: el derecho internacional prohíbe
la detención arbitraria (véase el apartado
4.2.1 de este manual). Además, que una persona
pierda su libertad no significa que pierda
también otros derechos humanos. Tal y
como se afirma en los Principios Básicos de la
ONU para el Tratamiento de los Reclusos (principio
5):
Con excepción de las limitaciones que
sean evidentemente necesarias por el
hecho del encarcelamiento, todos los
reclusos seguirán gozando de los derechos
humanos y las libertades fundamentales
consagrados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y, cuando
el Estado de que se trate sea parte, en
el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y su Protocolo Facultativo, así como
de los demás derechos estipulados en otros
instrumentos de las Naciones Unidas.
Con los presos, al igual que con todo el
mundo, el derecho a la vida y la prohibición de
la tortura y los malos tratos deben respetarse
en todo momento. Es más, el artículo 10.1 del
PIDCP afirma:
Toda persona privada de libertad será
tratada humanamente y con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser
humano.3
El Comité de Derechos Humanos se ha
referido a las exigencias establecidas en este
artículo como «una norma fundamental de
aplicación universal»4 y «una norma de derecho
internacional general cuya aplicación no
puede ser objeto de suspensión» en virtud
del PIDCP.5 Según el Comité de Derechos
Humanos:
El párrafo 1 del artículo 10 impone a los
Estados Partes una obligación positiva
en favor de las personas especialmente
vulnerables por su condición de personas
privadas de libertad y complementa
la prohibición de la tortura y otras penas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes
prevista en el artículo 7 del Pacto. En
consecuencia, las personas privadas de
libertad no sólo no pueden ser sometidas
a un trato incompatible con el artículo 7,
incluidos los experimentos médicos o científicos,
sino tampoco a penurias o a restricciones
que no sean los que resulten de
la privación de la libertad; debe garantizarse
el respeto de la dignidad de estas
personas en las mismas condiciones aplicables
a las personas libres. Las personas
privadas de libertad gozan de todos
los derechos enunciados en el Pacto, sin
perjuicio de las restricciones inevitables
en condiciones de reclusión.6
Los gobiernos que permiten que sigan existiendo
condiciones de detención crueles, inhumanas
o degradantes están incumpliendo sus
Capítulo 5: Condiciones de detención 123
obligaciones, en virtud del derecho internacional,
de prohibir la tortura y los malos tratos
y de garantizar el respeto a la dignidad humana.
De hecho, a menudo estas condiciones
podrían mejorarse sin ningún coste o con muy
pocos gastos.
Además de las amplias disposiciones que
aparecen en los tratados generales de derechos
humanos, a lo largo de los años la ONU
y otras organizaciones intergubernamentales
han elaborado normas exhaustivas sobre las
condiciones de detención. En 1955 se aprobaron
las Reglas Mínimas para el Tratamiento
de los Reclusos (Reglas Mínimas),
que representaban, en conjunto, «las condiciones
mínimas admitidas por las Naciones
Unidas» (párrafo 2).7 La mayor parte de las
reglas son aplicables no sólo a las personas
condenadas, sino también a las personas en
detención preventiva y a las recluidas sin cargos
(párr. 4.2 y regla 95).
Desde su adopción, sucesivas resoluciones
de la ONU han pedido a los Estados que
apliquen estas Reglas,8 que, con los años, se
han complementado con otras normas aprobadas
por la ONU, como el Conjunto de
Principios para la Protección de Todas las
Personas Sometidas a Cualquier Forma de
Detención o Prisión (Conjunto de Principios
sobre Detención) y normas para la protección
de grupos concretos, como los menores
(véase el apartado 5.7 infra). En el ámbito
regional, las Reglas Penitenciarias Europeas,
aprobadas por el Comité de Ministros
del Consejo de Europa en 1987, se asemejan
a las Reglas Mínimas, pero incluyen algunas
características nuevas. El relator especial de
la ONU sobre la cuestión de la tortura y el
Comité Europeo para la Prevención de la Tortura
(CPT) también han elaborado otras normas.
El relator especial sobre prisiones y
condiciones de detención en África, de la
Comisión Africana de Derechos Humanos y
de los Pueblos, ha realizado recomendaciones
sobre las condiciones de detención en varios
países.9 La Organización de los Estados
Americanos está estudiando la posibilidad
de elaborar una declaración interamericana
sobre los derechos y el cuidado de las personas
privadas de libertad.10
Con respecto a los presos recluidos en relación
con conflictos armados internacionales, el
Tercer y el Cuarto Convenio de Ginebra de
1949 contienen, respectivamente, detalladas
disposiciones relativas al trato a los prisioneros
de guerra y a los civiles confinados en territorios
ocupados y los extranjeros en el territorio
de una parte del conflicto. Estas disposiciones
tratan muchas de las mismas cuestiones
que las Reglas Mínimas.11
124 Contra la tortura • Manual de acción
Haití: mejoras en el trato a los presos
Las cárceles haitianas fueron escenario de atroces violaciones de derechos humanos durante
la dictadura de la familia Duvalier y en los años posteriores, en los que se alternaron los
gobiernos civil y militar. Tras la reinstauración del gobierno civil en 1994, las autoridades
retiraron a los militares el control de las prisiones y comenzaron a crear un cuerpo de guardias
de prisiones, en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
Si bien las mejoras en las instalaciones han sido limitadas, ha habido avances considerables
en la administración de las cárceles y la relación con los internos. En la actualidad, los guardias
de prisiones reciben formación en derechos humanos durante su instrucción, y posteriormente
se regula su actuación con los presos en diversos niveles. Desde 1999 existe una
comisión de tres inspectores con formación especial en asuntos penales que investiga las denuncias
de conducta indebida por parte de los guardias de las prisiones. En 1999 se publicaron
normativas sobre cuestiones como el suministro de alimentos, las condiciones sanitarias, los
derechos relativos a las visitas o los registros corporales y de las celdas. Estas normativas
también regulaban la forma de actuar en los casos en que los detenidos que llegaban a las
cárceles parecían haber sufrido malos tratos mientras estaban bajo custodia policial. En 2000
se presentaron nuevos reglamentos de disciplina interna para los guardias de prisiones. Todos
estos textos se han publicado en tamaño de bolsillo, para que los guardias puedan consultarlos
durante su trabajo cotidiano con los detenidos. Durante el proceso de cambio de consultó
a ONG haitianas, a veces en relación con sus propias investigaciones sobre presuntos
abusos contra presos. Pese a que aún existen algunas violaciones graves de los derechos
humanos, estas medidas han llevado a una disminución global de los malos tratos desde
que las cárceles pasaron del control militar al civil. Esta disminución es especialmente notable
si tenemos en cuenta que la población reclusa casi se ha triplicado desde 1995, mientras
que el presupuesto básico de las prisiones no ha cambiado.
Según las normas internacionales, la rehabilitación
es un objetivo fundamental en el trato
a los presos ya juzgados y condenados. El
artículo 10.3 del PIDCP afirma: «El régimen
penitenciario consistirá en un tratamiento cuya
finalidad esencial será la reforma y la readaptación
social de los penados». Según el Comité
de Derechos Humanos, «ningún sistema
penitenciario debe estar orientado a solamente
el castigo; esencialmente, debe tratar de
lograr la reforma y la readaptación social del
preso».12
En la década de los noventa se envió a los
Estados miembros de la ONU un cuestionario
sobre la aplicación de las Reglas Mínimas.
En 1996 se enviaron los resultados a la Comisión
de Prevención del Delito y Justicia
Penal, de la ONU.13 El estudio (al que en
este informe nos referiremos como «estudio
de la ONU de 1996») no aporta una visión
exhaustiva —sólo contestaron 72 países—
pero sus conclusiones dan algunas pistas
sobre hasta qué punto se estaban aplicando
estas reglas unos 40 años después de su aprobación.
El Comité de Derechos Humanos ha afirmado
que, dado que la exigencia de tratar a
los presos con humanidad y respeto por su
dignidad es una norma fundamental y de
aplicación universal, «tal norma, como mínimo,
no puede depender de los recursos materiales
disponibles en el Estado Parte».14 Al
margen de las limitaciones existentes en
cuanto a recursos, es fundamental que los
gobiernos ofrezcan a las personas determinadas
condiciones básicas cuando las encarcelan.
Según el Comité de Derechos Humanos:
En cuanto a las condiciones de detención
en general, el Comité hace notar que, cualquiera
que sea el nivel de desarrollo del
Estado parte de que se trate, deben observarse
ciertas reglas mínimas. De conformidad
con las reglas 10, 12, 17, 19 y 20
que figuran en las Reglas Mínimas para
el Tratamiento de los Reclusos, todo recluso
debe disponer de una superficie y un
volumen de aire mínimos, de instalaciones
sanitarias adecuadas, de prendas que no
deberán ser en modo alguno degradantes
ni humillantes, de una cama individual y
de una alimentación cuyo valor nutritivo
sea suficiente para el mantenimiento de
su salud y de sus fuerzas. Debe hacerse
notar que son estos requisitos mínimos,
que en opinión del Comité, deben cumplirse
siempre, aunque consideraciones
económicas o presupuestarias puedan
hacer difícil el cumplimiento de esas obligaciones.
15
El relator especial sobre la cuestión de la
tortura ha propuesto un cambio radical en el
planteamiento de la privación de libertad, como
salvaguardia contra la tortura y como medio de
promover la mejora de las condiciones de
detención:
El Relator Especial está convencido de
que es necesaria una transformación
radical de las ideas de la sociedad internacional
con respecto a la naturaleza
de la privación de libertad. El paradigma
básico, que se ha dado por sentado
durante al menos un siglo, es que
las prisiones, las comisarías de policía
y los centros de este tipo son lugares
cerrados y secretos en los que se realizan
actividades a escondidas de la opinión
pública. Las normas internacionales
previamente mencionadas se
consideran excepciones, a menudo no
bien recibidas, a la norma general de
falta de transparencia, un simple rayo
de luz esporádico que atraviesa la oscuridad
reinante. Es necesario sustituir
la idea de opacidad por la de transparencia.
Debe suponerse el acceso abierto
a todos los lugares de privación de
libertad. Por supuesto que tendrá que
haber normas para mantener la seguridad
de la institución y de las personas
que se encuentran en ella, y medidas
para proteger la intimidad y
dignidad de esas personas. Pero estas
normas y medidas serán la excepción
que habrá que justificar como tal; la
norma será la apertura.16
Este capítulo reúne las principales normas
sobre condiciones de detención que se han
aprobado o formulado hasta la fecha.
Bibliografía
complementaria
La publicación de Reforma Penal Internacional
(Penal Reform International, PRI)
Manual de buena práctica penitenciaria.
Implementación de la reglas mínimas de
Naciones Unidas para el tratamiento de los
reclusos (1995, citada en este capítulo como
«manual de PRI») contiene análisis detallados
de las disposiciones de las Reglas Mínimas
y de otras normas internacionales sobre
el trato a los presos. El manual de la ONU
Human Rights and Prisons17 (en preparación)
proporciona numerosas recomendaciones
prácticas para garantizar que los presos
convictos y otros detenidos reciben un
trato humano.

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