La asistencia médica
y la función de los
profesionales de la salud
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
ha afirmado que «las autoridades tienen la obligación
de proteger la salud de las personas
privadas de libertad» y que «la falta de tratamiento
médico adecuado» puede considerarse
malos tratos.43
Las normas para la prestación de asistencia
médica se establecen en las Reglas Mínimas.
La regla 22 afirma: «Todo establecimiento penitenciario
dispondrá por lo menos de los servicios
de un médico calificado que deberá poseer algunos
conocimientos psiquiátricos». También establece
que «todo recluso debe poder utilizar los
servicios de un dentista calificado» y prevé el
traslado de los presos enfermos que necesiten tratamientos
de especialistas a establecimientos
penitenciarios especializados u hospitales civiles.
44 La regla 52 prevé que haya un médico
viviendo en el lugar de detención o que lo visite
diariamente y viva lo suficientemente cerca
como para poder atender las urgencias sin demora.
La regla 82 prevé el tratamiento médico de
los presos con enfermedades mentales.45
La regla 24 afirma: «El médico deberá examinar
a cada recluso tan pronto sea posible
después de su ingreso y ulteriormente tan a
menudo como sea necesario, en particular para
determinar la existencia de una enfermedad
física o mental, tomar en su caso las medidas
necesarias; asegurar el aislamiento de los reclusos
sospechosos de sufrir enfermedades infecciosas
o contagiosas; señalar las deficiencias
físicas y mentales que puedan constituir un
obstáculo para la readaptación, y determinar la
capacidad física de cada recluso para el trabajo
» (véase el apartado 4.7).
La regla 25 establece:
1) El médico velará por la salud física y
mental de los reclusos. Deberá visitar diariamente
a todos los reclusos enfermos, a
todos los que se quejen de estar enfermos
y a todos aquellos sobre los cuales se llame
su atención.46
2) El médico presentará un informe al
director cada vez que estime que la salud
Capítulo 5: Condiciones de detención 129
física o mental de un recluso haya sido o
pueda ser afectada por la prolongación,
o por una modalidad cualquiera de la
reclusión.
La regla 26 prevé que el médico realice inspecciones
y asesore al director sobre alimentación,
higiene, condiciones sanitarias, calefacción,
iluminación y ventilación; también
prevé que el director actúe según las recomendaciones
del médico.
El principio 24 del Conjunto de Principios
sobre Detención afirma que «[las personas
detenidas] recibirán atención y tratamiento
médico cada vez que sea necesario. Esa atención
y ese tratamiento serán gratuitos».
En su tercer informe general, el CPT ha elaborado
criterios detallados sobre la asistencia
sanitaria en las prisiones. Trata asuntos como
el acceso a asistencia médica, la existencia de
asistencia psiquiátrica, la confidencialidad y
el consentimiento de los pacientes, la prevención
de enfermedades transmisibles, y la competencia
profesional e independencia del personal
médico. En opinión del CPT, «los presos
tienen derecho al mismo nivel de asistencia
médica que las personas que viven en la comunidad
en general. Este principio es inherente a
los derechos fundamentales del individuo».47
Las normas internacionales relativas a la
asistencia médica para los presos han ido evolucionando,
a la vez que se elaboraban principios
éticos para los profesionales de la salud
en sus relaciones con los presos (véase el apartado
8.6). La Declaración de Tokio, aprobada
por la Asociación Médica Mundial en 1975,
afirma que los médicos no deberán «favorecer,
aceptar o participar en» torturas o malos tratos,
mientras que los Principios de Ética
Médica Aplicables a la Función del Personal
de Salud, Especialmente los Médicos,
en la Protección de Personas Presas y Detenidas
contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
aprobados por la Asamblea General de la ONU
en 1982, afirman: «Constituye una violación
patente de la ética médica, así como un delito
con arreglo a los instrumentos internacionales
aplicables, la participación activa o pasiva
del personal de salud, en particular de los médicos,
en actos que constituyan participación o
complicidad en torturas u otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes, incitación a ello o
intento de cometerlos». Según estos principios,
también es una violación de la ética médica
que el personal de la salud, en particular
los médicos, contribuya con sus conocimientos
y pericia a ayudar en el interrogatorio de
personas presas y detenidas, de un modo que
pueda afectar a «la condición o salud física o
mental» de dichos presos; que certifique que
el preso se encuentra en condiciones de recibir
cualquier trato o castigo que pueda influir
negativamente en su salud física o mental; o
que participe en cualquier modo de inmovilización
de un preso, salvo que se determine,
«según criterios puramente médicos», que el
procedimiento es necesario para la salud física
o mental o la seguridad del preso u otras
personas «y no presenta peligro para la salud
del preso o detenido» (principios 4 y 5). Asociaciones
profesionales de psiquiatras48 y enfermeras49
también han aprobado declaraciones
en las que excluyen su participación en la tortura
y los malos tratos.
No existen normas de la ONU sobre la alimentación
forzada de los presos que están en
huelga de hambre. Según la Declaración de
Tokio, un preso que rechaza los alimentos no
debe recibir alimentación de forma artificial si
un médico opina que es capaz de comprender
de forma racional y consciente las consecuencias
del rechazo de alimentos (artículo 4).
Puede encontrarse un conjunto de directrices
más detallado para los médicos responsables
de la salud de las personas en huelga de hambre
en la Declaración de Malta sobre las Personas
en Huelga de Hambre, que fue aprobada
por la Asociación Médica Mundial en
1991 y cuya redacción fue revisada en 1992.
Además de las normas descritas previamente,
todos los presos tienen derecho a un
historial médico que permita hacerles un seguimiento
durante el tiempo que permanezcan
detenidos.
Bibliografía
complementaria
Ethical Codes and Declarations Relevant to the
Health Professions, de Amnistía Internacional
(Londres, 2000, Índice AI: ACT 76/05/00),
reúne declaraciones y códigos éticos profesionales
como los citados anteriormente;
muchos de ellos hacen referencia a la función
de los profesionales de la salud en lugares donde
hay personas privadas de libertad. En español
existe una versión anterior (de 1990): Códigos
de Ética y Declaraciones aplicables a la
profesión médica (Índice AI: ACT 75/04/90/s).
La asistencia médica
Published on Marzo 8, 2008
in legales.
Tags: a1, aislamiento, asegurar, c3, enfermedades infecciosas, enfermedades mentales, hospitales, las normas, malos tratos, menudo, salud física, tribunal europeo, urgencias.













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