La tortura

La tortura
en los conflictos
armados
En contra de las esperanzas de que el fin de la
Guerra Fría sería el comienzo de un nuevo
orden mundial más pacífico, la desintegración
del viejo orden ha ido acompañada de nuevas
guerras, y, con ellas, de nuevos casos de tortura.
La tortura se ha utilizado en relación con
conflictos armados para conseguir todos los
fines que figuran en la Convención contra la
Tortura: obtener información, castigar, intimidar
o coaccionar, por razones basadas en la
discriminación. La han utilizado tanto instituciones
estatales como fuerzas no estatales.46
Miembros del bando contrario, sus familias y
presuntos partidarios han sido apresados y torturados
con la esperanza de obtener información.
Miembros de la población civil han sido
torturados y aterrorizados en intentos de dominar
a poblaciones enteras o de hacer que abandonaran
sus hogares. Entre los métodos de tortura
ha habido violaciones,47 amputaciones de
miembros y otras técnicas, como descargas
eléctricas, golpes, inmersión en agua o amenazas
de muerte. Entre las víctimas ha habido
hombres, mujeres, niños y miembros de determinados
grupos étnicos o nacionales.48
Los conflictos posteriores a la Guerra Fría
se han caracterizado por una gran crueldad,
Capítulo 6: Otros contextos 159
por la disposición a no acatar en derecho internacional
humanitario y por el desprecio más
absoluto hacia los principios en los que se
basa: el objetivo de mitigar los sufrimientos de
la guerra, el principio de que las guerras deben
librarse entre combatientes y debe respetarse
a los civiles, el principio de que los prisioneros
de guerra reciban un trato humano. Los
civiles han sido atacados de forma deliberada,
violándose así abiertamente el derecho de
los conflictos armados.
Es frecuente que el inicio de un conflicto
armado vaya acompañado por el debilitamiento
o la eliminación de las salvaguardias e instituciones
para impedir la tortura y otras violaciones
de derechos humanos. Se aprueban leyes
del estado de excepción, se suspenden las
garantías constitucionales, se debilita el poder
judicial, se amordaza a la prensa, se amenaza
a las instituciones independientes. Se asienta
una mentalidad de guerra. Se alienta la demonización
del «enemigo»; se hace que los abusos
cometidos por nuestro bando parezcan
aceptables si se comparan con la información
sobre los que ha cometido el otro bando, las
supuestas exigencias de la guerra o la destrucción
causada por la guerra en sí. Algunos
conflictos se han caracterizado por el total desmoronamiento
de las estructuras del Estado. Se
han utilizado fuerzas paramilitares y voluntarias
para cometer abusos, ocultando la responsabilidad
oficial. Fuerzas privadas y organizaciones
criminales se han involucrado en
conflictos, complicando aún más la situación.
La tortura también es habitual en otras situaciones
violentas en las que participan grupos
políticos armados, que también han utilizado
la tortura y los malos tratos contra personas
sospechosas de colaborar o simpatizar con
fuerzas gubernamentales o grupos rivales.49
Al hacer frente a situaciones de este tipo,
es importante que desaparezca la idea de que
la tortura es, en cierto modo, parte del orden
natural de un conflicto armado y no se puede
controlar. Las fuerzas armadas son organizaciones
jerárquicas en las que se exige obediencia
estricta. Las fuerzas no estatales también
tienen que funcionar con algún tipo de
jerarquía y bajo un rígido control. Al igual que
en otros contextos, una orden clara de los supe-
160 Contra la tortura • Manual de acción
Senegal: iniciativa para poner fin a la tortura
por parte de las fuerzas armadas
La tortura, las «desapariciones» y las ejecuciones extrajudiciales fueron generalizadas
durante el conflicto en la región meridional de Casamancia (Senegal) que comenzó a principios
de la década de los ochenta. Abogados, organizaciones nacionales de derechos humanos
y Amnistía Internacional daban a conocer información sobre los abusos, que a menudo
era recibida con negativas por parte de las autoridades y con afirmaciones de que
cualquier abuso aislado era obra de miembros indisciplinados de las fuerzas armadas.
Tras las elecciones presidenciales de marzo de 2000 se designó un nuevo comandante
del Ejército en Casamancia, y el presidente entrante pidió al nuevo ministro de Defensa que
recorriese los campamentos del Ejército en la región y les diese a las fuerzas de seguridad
órdenes claras de que ya no se tolerarían las violaciones de derechos humanos. A finales
de año, el número de casos de violaciones de derechos humanos en Casamancia había disminuido
de forma significativa.
En diciembre de 2000, un empresario que comerciaba con productos de alimentación entre
Senegal y Guinea-Bissau fue víctima de una detención no reconocida en Senegal, tras darle
el alto en un puesto de control militar para realizar un control rutinario. Fue llevado a un
campamento militar, donde lo torturaron durante tres días. Vecinos del lugar informaron del
hecho a un comandante del Ejército, y posteriormente el empresario fue enviado a un hospital
militar para recibir tratamiento. El comandante ordenó una investigación, y el teniente
responsable fue trasladado —lo que constituyó una clara señal de desaprobación— y, según
los informes, permaneció recluido durante algunos días en aplicación de medidas disciplinarias
y a la espera de las investigaciones por parte de la Gendarmería, único organismo
con competencias para investigar las denuncias de abusos cometidos por las fuerzas de
seguridad.
En el momento de redactar este manual no se disponía de más información sobre el caso,
pero, en junio de 2001, el comandante aseguró a una delegación de Amnistía Internacional
que actos similares no quedarían sin castigo en el futuro. Amnistía Internacional ha
seguido presionando para que se ponga fin por completo a la tortura en Senegal, y ha pedido
que se investiguen las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado y se procese
a los responsables.
riores significará mucho para poner fin a la
tortura (véase el apartado 1.4).
También es importante recordar que la tortura
está prohibida en todo el mundo, que la
aplicabilidad del derecho internacional humanitario
en situaciones de conflicto armado se
acepta también en todo el mundo y que la tortura
se prohíbe sin reservas en el derecho internacional
humanitario. Los comandantes y las
autoridades de fuerzas estatales y no estatales
que participan en un conflicto armado están
obligados a garantizar la prohibición de la tortura
en virtud del artículo 3 común a los Convenios
de Ginebra de 1949. Por último, es
importante recordar que, a medida que avanza
la lucha para vencer la impunidad por violaciones
de las normas internacionales de derechos
humanos y del derecho internacional
humanitario, existe la posibilidad real de que,
algún día, los responsables de torturas tengan
que responder de sus actos.
Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949,
complementados por los dos Protocolos Adicionales
de 1977, prohíben la tortura y el trato
inhumano y especifican determinadas funciones
del Comité Internacional de la Cruz
Roja (CICR) para ayudar a garantizar un trato
humano. La mayor parte de las reglas establecidas
en estos instrumentos son aplicables
a los conflictos armados internacionales. Sin
embargo, tal y como ha indicado un ex presidente
del CICR, «actualmente, los más de los
conflictos armados ya no son internacionales
», y «la mayoría de esas situaciones no están
reconocidas como conflictos armados no internacionales
», a los que «se aplican, jurídicamente,
normas específicas de derecho internacional
humanitario». Es más, «las situaciones
contemporáneas de violencia armada se caracterizan
por una indiferencia sistemática y generalizada
a los principios fundamentales de
humanidad».50 Estas nuevas circunstancias
representan graves peligros para la protección
contra la tortura.
El derecho internacional humanitario ofrece
protección de tipo práctico contra la tortura
a los prisioneros de guerra en conflictos
armados internacionales. El artículo 7 del Tercer
Convenio de Ginebra de 1949 prohíbe el
uso de la tortura o la coacción durante el interrogatorio,
y establece que a los prisioneros
de guerra sólo se les exija dar su nombre, rango
y número de identificación.51 El artículo
70 del Tercer Convenio de Ginebra establece
el derecho del prisionero a informar a su familia
y a la Agencia Central de Prisioneros de
Guerra (en la práctica, la Agencia Central de
Búsquedas, con sede en Ginebra) inmediatamente
después de su captura o traslado a otro
campamento. El artículo 71 garantiza el derecho
del prisionero a la correspondencia, mientras
que el artículo 126 otorga al CICR el derecho
a ver a los prisioneros de guerra desde el
comienzo de su cautiverio.
El artículo 143 del Cuarto Convenio de
Ginebra concede al CICR un derecho similar
de visitar a civiles detenidos que son «personas
protegidas» en virtud del Convenio. Al
igual que ocurre con los prisioneros de guerra
en virtud del Tercer Convenio de Ginebra, la
obligación de conceder acceso a los detenidos
es aplicable sólo en los conflictos armados
internacionales. En otras situaciones de violencia,
las visitas del CICR se permiten únicamente
como una concesión y dependen de
acuerdos ad hoc con los gobiernos pertinentes.
La consecuencia es que algunos países se niegan
a conceder al CICR ningún tipo de acceso
a los prisioneros, mientras que en otros el
acceso se concede a menudo, una vez los prisioneros
han sido interrogados; es decir, después
del periodo en el que es más probable
que sean sometidos a torturas.
Las medidas que aparecen en los siguientes
puntos son similares, en cuanto a lógica, al
Programa de 12 Puntos para la Prevención de
la Tortura a Manos de Agentes del Estado, de
Amnistía Internacional (véase el apartado 1.4).
Incluyen aspectos como la condena oficial de
la tortura, las salvaguardias preventivas durante
la detención, el procesamiento de los responsables
y el ofrecimiento de reparación a
las víctimas. Muchas de ellas se basan en recomendaciones
que AI ha hecho en relación con
conflictos concretos.
— Las fuerzas estatales y no estatales deben
respetar en todo momento la prohibición de
la tortura y los malos tratos en virtud de las
normas internacionales de derechos humanos
y el derecho internacional humanitario. Estas
disposiciones deben incorporarse a las leyes y
los reglamentos aplicables.
— Las autoridades, tanto de fuerzas estatales
como de fuerzas no estatales, deben dejar
claro a los miembros de estas fuerzas que la tortura
no se tolerará jamás. La prohibición de la
tortura debe hacerse respetar mediante un control
estricto de las responsabilidades jerárquicas,
como la creación de sistemas adecuados
de información y vigilancia. La formación de
las fuerzas armadas y las instrucciones que
reciben deben reflejar la prohibición de la tortura
y el respeto a los civiles —en especial la
prohibición de la violación y de otras agresiones
sexuales— y a los miembros de las fuerzas
de oposición capturados.
— A los detenidos recluidos por fuerzas
estatales deben concedérseles salvaguardias
contra la tortura como las descritas en el capí-
Capítulo 6: Otros contextos 161
tulo 4. Las fuerzas no estatales también deben
conceder las salvaguardias más firmes posibles
a todos los detenidos.
— Todos los detenidos deben estar recluidos
en condiciones humanas. Debe prohibirse
tajantemente el uso del castigo corporal.
— Debe permitirse el acceso del CICR a
los prisioneros de guerra y a otros detenidos en
conflictos armados, conforme a las disposiciones
y principios del derecho internacional
humanitario.52
— Debe permitirse que las personas heridas
en el curso de una acción armada tengan acceso
a un médico.
— Los gobiernos deben garantizar que todos
los informes y las denuncias de tortura a manos
de sus fuerzas son objeto de una investigación
imparcial y sin demora, y que los responsables
son procesados. Las autoridades de fuerzas
no estatales deben investigar igualmente
todas las denuncias de tortura y hacer que los
responsables rindan cuentas. Toda persona sospechosa
de haber infligido torturas o malos
tratos debe ser retirada de cualquier puesto o
situación en el que pudiera repetir dichos abusos,
mientras se realiza una investigación.
Siempre que sea necesario, deben utilizarse
los mecanismos de la jurisdicción universal
(véase el apartado 7.5) para procesar a las personas
responsables de infligir torturas en conflictos
armados, incluidas las fuerzas no estatales.
Sin embargo, las personas que hayan
sido declaradas responsables de torturas nunca
deben ser objeto de una ejecución ni deben
ser sometidas a otra pena cruel, inhumana o
degradante.
— En ocasiones, las fuerzas estatales y no
estatales toman rehenes con la esperanza de
conseguir algún provecho. Considerados más
como objetos que como seres humanos, los
rehenes corren con frecuencia peligro de ser
ejecutados o sometidos a torturas. Debe respetarse
la prohibición absoluta de tomar rehenes.
53
— Los niños soldados son sometidos con
frecuencia a malos tratos o inducidos a cometer
atrocidades.54 Los gobiernos y las fuerzas
no estatales deben poner fin de forma inmediata
al reclutamiento forzoso, obligatorio o voluntario
y al uso de niños soldados menores de
18 años, y deben desarmar, desmovilizar y
reintegrar a todos los niños soldados. Todos
los Estados Partes en la Convención sobre los
Derechos del Niño deben ratificar o adherirse
al Protocolo Facultativo a la Convención sobre
los Derechos del Niño, relativo a la participación
de niños en los conflictos armados, que
eleva hasta los 18 años la edad en que las personas
pueden ser reclutadas obligatoriamente
para formar parte de fuerzas o grupos armados
y participar en hostilidades.
— Los gobiernos con capacidad de influir
en fuerzas no estatales, como los gobiernos
que proporcionan asistencia militar, deben
insistir en que nunca deben permitirse las torturas,
los homicidios ni las «desapariciones».
Los programas bilaterales de formación militar
deben reflejar detalladamente la prohibición
de la tortura.
— Las ONG que vigilan las violaciones de
derechos humanos en los conflictos armados
deben recibir protección contra los ataques y
las represalias.
— La prohibición de la tortura y la necesidad
de que sus víctimas reciban una reparación
deben reflejarse en los acuerdos de paz y
en las actividades de las fuerzas internacionales
de mantenimiento de la paz.

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