La violencia en el seno
de la comunidad
y la familia
En los últimos años, abusos como la violencia
en la familia y las agresiones por motivos racistas
en la comunidad han adquirido cada vez
mayor relevancia en los programas de derechos
humanos. Para hacer frente a estos abusos
se ha analizado el alcance de la responsabilidad
del Estado por las acciones de personas
o grupos no relacionados con ese Estado (agentes
no estatales). Este apartado analiza las
normas internacionales y las propuestas que
los movimientos de derechos humanos han
elaborado para abordar la violencia en la comunidad
y la familia, así como la forma en que
estas iniciativas pueden coincidir con la lucha
contra la tortura.
La obligación que tienen los Estados de
tomar medidas contra determinadas formas de
violencia por parte de agentes no estatales se
ha establecido de forma expresa en diversos tratados
de derechos humanos aprobados desde
los años sesenta para abordar la discriminación
racial, los derechos del niño y la discriminación
contra la mujer. Estos instrumentos
reconocen que la discriminación, las desventajas
sociales y otros factores pueden hacer
que determinados sectores de la sociedad sean
vulnerables a la violencia a manos de agentes
estatales y de personas a título privado. Por lo
tanto, el objetivo de sus disposiciones es refor-
162 Contra la tortura • Manual de acción
zar el principio de no discriminación y de igual
protección ante la ley con respecto al disfrute
de los derechos humanos.
— En virtud de la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial, aprobada en
1965, los Estados Partes se comprometen a
garantizar el derecho que toda persona tiene,
«sin distinción de raza, color y origen nacional
o étnico», a igualdad ante la ley en el goce
de determinados derechos, como «el derecho
a la seguridad personal y a la protección del
Estado contra todo acto de violencia o atentado
contra la integridad personal cometido por
funcionarios públicos o por cualquier individuo,
grupo o institución» (artículo 5).
— La Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, aprobada en 1979, obliga a los
Estados Partes a «seguir, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, una política encaminada
a eliminar la discriminación contra la
mujer» (artículo 2). La «discriminación contra
la mujer» se define en el artículo 1 como
«toda distinción, exclusión o restricción basada
en el sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce
o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad
del hombre y la mujer, de los derechos humanos
y las libertades fundamentales en las esferas
política, económica, social, cultural y civil
o en cualquier otra esfera». En 1992, el Comité
para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, el órgano de vigilancia creado
en virtud de la Convención, hizo pública la
Recomendación General 19, que afirma que
la violencia basada en el sexo, ya sea a manos
de funcionarios estatales o de particulares,
constituye «discriminación, como la define el
artículo 1 de la Convención».i La Recomendación
General 19 afirma que los Estados Partes
en la Convención pudieran ser «responsables
de actos privados si no adoptan medidas
con la diligencia debida para impedir la violación
de los derechos o para investigar y castigar
los actos de violencia»; también pudieran
ser responsables de ofrecer una indemnización
a las víctimas. Esta Recomendación General
enumera una serie de medidas preventivas,
protectoras y compensatorias que los Estados
deben tomar «para combatir los actos públicos
o privados de violencia por razones de sexo»
(párr. 24).
— La Convención sobre los Derechos del
Niño, aprobada en 1989, obliga a los Estados
Partes a tomar «todas las medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas apropiadas
para proteger al niño contra toda forma
de perjuicio o abuso físico o mental, descuido
o trato negligente, malos tratos o explotación,
incluido el abuso sexual, mientras el niño se
encuentre bajo la custodia de los padres, de
un representante legal o de cualquier otra persona
que lo tenga a su cargo» (artículo 19).
También prohíbe de forma expresa la tortura
y los malos tratos (artículo 37).
En los años noventa se emprendieron nuevas
acciones en los ámbitos regional e internacional
para definir las responsabilidades de
los Estados con respecto a la violencia contra
la mujer, incluida la violencia en la familia y
en la comunidad. Estas acciones reflejan el
trabajo de los movimientos de mujeres para
garantizar que los abusos generalizados basados
en el sexo en los denominados ámbitos
«privados» ya no pueden escapar al análisis
internacional, y que los Estados tienen la obligación
de actuar con la diligencia debida para
tomar medidas eficaces que se ocupen de los
actos de violencia, ya sean los cometidos por
agentes estatales o por personas a título privado.
55
— La Declaración sobre la Eliminación de
la Violencia contra la Mujer, aprobada por la
Asamblea General de la ONU en 1993, define
la violencia contra la mujer como «todo
acto de violencia basado en la pertenencia al
sexo femenino que tenga o pueda tener como
resultado un daño o sufrimiento físico, sexual
o psicológico para la mujer, así como las amenazas
de tales actos, la coacción o la privación
arbitraria de la libertad, tanto si se producen
en la vida pública como en la vida
privada» (artículo 1). Tal y como se enumera
en la Declaración, la definición abarca la violencia
física, sexual y psicológica que se produce
en el seno de la familia, como las palizas,
la violación conyugal, la violencia a causa de
la dote, la mutilación genital femenina y otras
prácticas tradicionales lesivas para la mujer; la
violencia en la comunidad general, como la
violación, el abuso sexual y la trata de mujeres;
y también «la violencia física, sexual y
psicológica perpetrada o tolerada por el Estado,
dondequiera que ocurra» (artículo 2). Así,
el concepto de violencia contra la mujer según
la Declaración comprende la tortura o los malos
tratos basados en el sexo e infligidos o permitidos
por agentes estatales. La Declaración reafirma
la obligación de los Estados de «proceder
con la debida diligencia a fin de prevenir,
investigar y, conforme a la legislación nacional,
castigar todo acto de violencia contra la
mujer, ya se trate de actos perpetrados por el
Estado o por particulares», y detalla las medidas
legales, políticas, administrativas, educa-
Capítulo 6: Otros contextos 163
i En el apéndice 12 de este
manual se reproducen extractos
de la Recomendación
General 19.
ii La Declaración sobre la Eliminación
de la Violencia contra
la Mujer se reproduce en el
apéndice 13 de este manual.
iii En su informe a la sesión
de 1999 de la Comisión de Derechos
Humanos de la ONU
(E/CN.4/1999/68, párr. 25), la
relatora especial ha planteado
una serie de preguntas para
valorar si los Estados han cumplido
la norma de diligencia
debida al garantizar el derecho
de las mujeres a no ser sometidas
a violencia por parte de particulares.
Abarcan cuestiones
como las garantías constitucionales,
el funcionamiento del sistema
de justicia penal, la posibilidad
de resarcimiento, la
existencia de servicios de apoyo,
como centros de acogida y
asistencia especializada, la educación
y sensibilización de la
opinión pública, y la recopilación
de estadísticas e información
relevantes.
tivas y culturales que deben tomarse con este
fin (artículo 4).ii
— En 1994, la Organización de los Estados
Americanos aprobó la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención
de Belém do Pará), que, hasta la fecha,
es el único tratado de derechos humanos vinculante
que se centra exclusivamente en la violencia
basada en el sexo. El artículo 3 afirma:
«Toda mujer tiene derecho a una vida libre de
violencia, tanto en el ámbito público como en
el privado». Su definición de violencia contra
la mujer y sus disposiciones fundamentales
reflejan en gran medida las de la Declaración
de la ONU. La Convención abre una vía para
presentar quejas individuales ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.56
— La Comisión de Derechos Humanos de
la ONU nombró, también en 1994, a una relatora
especial sobre la violencia contra la
mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias
(relatora especial sobre la violencia
contra la mujer). La relatora especial ha presentado
informes temáticos sobre violencia
contra la mujer en la familia, en la comunidad,
bajo custodia y en conflictos armados, y
en el contexto de la trata de personas, así como
sobre las prácticas culturales en la familia que
implican violencia hacia la mujer. Estos informes
analizan los contextos, las causas y las
consecuencias de distintas formas de violencia
contra la mujer; analizan el marco legal para
que los Estados rindan cuentas de la violencia
contra la mujer, como ocurre con la violencia
a manos de agentes no estatales; y hacen recomendaciones
para que los gobiernos tomen
medidas.iii La relatora especial también ha realizado
misiones de investigación en numerosos
países, y ha iniciado conversaciones con
gobiernos, organizaciones y personas sobre
pautas y casos concretos de violencia contra la
mujer.
— La Declaración y Plataforma de Acción
de Beijing, aprobada por la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín
en septiembre de 1995, plantea estrategias de
acción para impedir y eliminar la violencia
contra la mujer, como la promulgación y aplicación
de leyes contra los responsables, la
creación de mecanismos para informar sobre
casos de violencia, la educación y la formación,
y la creación de programas de asesoramiento
y rehabilitación. La Plataforma de Acción
incluye el compromiso de los gobiernos de
adoptar «un enfoque integral y multidisciplinario
que permita abordar la complicada tarea
de crear familias, comunidades y Estados libres
de la violencia contra la mujer».57 La Asamblea
General revisó y reiteró estos compromisos
en junio de 2000.58
Entre otras pautas de violencia en la comunidad
y en la familia están la violencia contra
los menores, la violencia por motivos racistas
y la violencia contra las minorías sexuales,
que también han sido objeto de especial preocupación
para los organismos de derechos
humanos de la ONU. Al igual que ocurre con
las normas sobre violencia contra la mujer, las
declaraciones y recomendaciones de estos organismos
se han centrado en las obligaciones de
los Estados de prevenir, investigar, sancionar
y ofrecer resarcimiento por los actos de violencia
cometidos por agentes no estatales.
— El Comité de los Derechos del Niño ha
realizado numerosas recomendaciones sobre la
prevención de la violencia contra los menores
dentro de la familia, en la escuela y en la
sociedad en general, al analizar los informes de
los Estados sobre su grado de cumplimiento de
la Convención sobre los Derechos del Niño.59
Ha expresado inquietud por «por la aceptación
en la legislación del uso del castigo corporal
[…] en el seno de la familia», y ha enfatizado
«la incompatibilidad no sólo de los
castigos corporales, sino también de cualquier
otra forma de violencia, lesiones, falta de atención,
abusos o tratos degradantes, con lo dispuesto
en la Convención, y, en especial, en
sus artículos 19, párrafo 2 del artículo 28 y
artículo 37».60 En septiembre de 2001, el
Comité celebró un día de debate general sobre
Violencia contra los niños en el seno de la
familia y en las escuelas. Tomando el debate
como punto de partida, el Comité aprobó
numerosas recomendaciones, como la promulgación
de legislación que prohíba «todas
las formas de violencia, por leve que ésta sea,
en la familia y en las escuelas, incluida la violencia
como forma de disciplina»; la creación
de mecanismos de vigilancia y de sistemas de
denuncia eficaces, con asesoramiento legal y
asistencia para los niños; las campañas de sensibilización
de la opinión pública; y la formación
sobre los derechos del niño para grupos
profesionales relevantes, como asistentes sociales,
profesionales de la salud, funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley y el poder
judicial.61
— El Comité de la ONU para la Eliminación
de la Discriminación Racial ha pedido a los
gobiernos que tomen medidas más firmes para
prevenir y castigar la violencia por motivos
racistas causada por grupos o personas.62 La
Declaración y el Programa de Acción de Durban,
aprobada en la Conferencia Mundial con-
164 Contra la tortura • Manual de acción
tra el Racismo, la Discriminación Racial, la
Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia
celebrada en septiembre de 2001, incluye
compromisos de trabajar para reducir todas
las formas de violencia motivadas por el racismo
mediante medidas como la investigación,
la educación pública, la aplicación firme de
las leyes que prohíben la violencia, el procesamiento
de los responsables y la asistencia a
las víctimas.63
— Diversos relatores especiales de la ONU
también han apuntado a la existencia generalizada
de violencia contra gays, lesbianas,
bisexuales y transexuales por parte de particulares
y de agentes estatales.64 Sus informes
han llamado la atención sobre la relación entre
discriminación y vulnerabilidad a la violencia,
y han destacado la impunidad de la que
habitualmente disfrutan los responsables.
Lo que distingue a la violencia contra la
mujer, la violencia por motivos racistas y la
violencia contra las minorías sexuales de otros
actos delictivos en la comunidad es su carácter
sistemático y discriminatorio (véase el apartado
1.3). Es a la vez una manifestación de
discriminación y un factor que la perpetúa. Es
más, es posible que los niños no sólo sean discriminados
por las razones expuestas anteriormente,
sino también debido a la vulnerabilidad
añadida asociada a su edad.65 De ahí
que la obligación que tienen los Estados de
garantizar que los derechos humanos se disfrutan
sin discriminación haya exigido la elaboración
de disposiciones concretas para proteger
a quienes son especialmente vulnerables
a la violencia en la comunidad y en la familia.
En los últimos años, al mismo tiempo que
se han ido elaborando estas normas, se han
hecho cada vez más esfuerzos para abordar la
responsabilidad de los Estados por la violencia
en la comunidad y en la familia mediante
la prohibición de la tortura y los malos tratos.
Desde comienzos de los años noventa, especialistas
en leyes y expertos en violencia basada
en el sexo han llamado la atención sobre
las similitudes entre, por un lado, determinadas
formas de violencia contra la mujer obra
de particulares, como miembros de la familia,
y, por otro, la tortura y los malos tratos a manos
de funcionarios estatales.66 La naturaleza y
gravedad de los abusos físicos y psicológicos
infligidos en numerosos casos de violencia en
la familia son similares a las de los actos de tortura
infligidos bajo custodia. La violación es
habitual en ambos contextos. La violencia
doméstica se inflige a menudo con fines como
los que se enumeran en el artículo 1 de la Convención
contra la Tortura: castigar a la mujer
por presuntas transgresiones, sacarle información,
intimidarla; y, al igual que ocurre con
la tortura, quebrar su voluntad y obligarla a
someterse.
Así, se ha alegado que los elementos fundamentales
de la tortura según se definen en la
Convención contra la Tortura (véase el apartado
3.3.1) están a menudo presentes en la violencia
doméstica. Aunque es posible que los
responsables no sean agentes estatales, la impunidad
dominante en torno a este tipo de violencia
implica la responsabilidad del Estado.
La «complicidad», el «consentimiento» o la
«aquiescencia» de los funcionarios públicos
podrían estar presentes, por ejemplo, en los
casos en que la denominada «defensa del
honor» o la defensa del matrimonio en los
casos de violación conyugal hacen que la violencia
contra la mujer no sea objeto de una
sanción legal. El hecho de que el Estado no
ejerza la diligencia debida para prevenir, castigar
y ofrecer una reparación por los abusos
en la familia, tal y como establecen las normas
internacionales sobre violencia contra la mujer,
también podría violar la obligación, en virtud
de los tratados generales de derechos humanos,
de garantizar el derecho a no ser sometida a tortura
ni malos tratos.
La relatora especial sobre violencia contra
la mujer ha afirmado: «El argumento de que la
violencia en el hogar debe interpretarse y tratarse
como forma de tortura y, cuando es menos
grave, como malos tratos, merece ser examinado
por los relatores especiales y órganos
creados en virtud de tratados que investigan
estas violaciones, quizás conjuntamente con
expertos y juristas de las organizaciones no
gubernamentales interesadas».67
Este planteamiento del problema de la violencia
a manos de particulares se ha visto apoyado
por sentencias de los tribunales regionales
de derechos humanos. Tal y como
indicamos en el apartado 3.8, el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos ha considerado que
se exige a los Estados Partes en el Convenio
Europeo de Derechos Humanos que tomen
medidas destinadas a garantizar que «las personas
dentro de su jurisdicción no son sometidas
a tortura ni a trato inhumano o degradante,
incluidos los malos tratos infligidos por
particulares».68 Estas medidas deben «proporcionar
protección eficaz, en concreto, para
los niños y otras personas vulnerables» y deben
incluir «medidas razonables para impedir los
malos tratos de los que las autoridades tuvieran,
o debieran tener, conocimiento»; el «marco
de la ley» debe proporcionar también protección.
69 Igualmente la Corte Interamericana
de Derechos Humanos ha afirmado: «En efecto,
un hecho ilícito violatorio de los derechos
humanos que inicialmente no resulte imputable
directamente a un Estado, por ejemplo, por
Capítulo 6: Otros contextos 165
ser obra de un particular o por no haberse identificado
al autor de la transgresión, puede acarrear
la responsabilidad internacional del Estado,
no por ese hecho en sí mismo, sino por
falta de la debida diligencia para prevenir la
violación o para tratarla en los términos requeridos
por la Convención».70 Según la Corte, «el
Estado está en el deber jurídico de prevenir,
razonablemente, las violaciones de los derechos
humanos, de investigar seriamente con los
medios a su alcance las violaciones que se
hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción
a fin de identificar a los responsables,
de imponerles las sanciones pertinentes y de
asegurar a la víctima una adecuada reparación
».71
Los órganos de vigilancia de los tratados
también se han ocupado de la relación entre la
violencia en la comunidad y la familia y la
prohibición de la tortura y los malos tratos.
Por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos
ha planteado su inquietud con respecto al
abuso de menores72 y a la trata de niños,73
conforme al título del artículo 7 del PIDCP (el
derecho a no ser sometido a tortura ni los malos
tratos). Tal y como indicamos en el apartado
3.4, el Comité también ha dado a entender que
el aborto forzado, la esterilización forzada, la
mutilación genital femenina, la violencia
doméstica contra la mujer y la falta de acceso
a un aborto seguro para las mujeres que han
quedado embarazadas a consecuencia de una
violación pueden llegar a constituir una violación
del derecho a no ser sometida a tortura
ni malos tratos. El Comité contra la Tortura
ha pedido la creación de «programas para prevenir
y combatir la violencia contra la mujer,
incluida la violencia doméstica».74
La relatora especial sobre violencia contra
la mujer también se ha referido a las prácticas
culturales como la mutilación genital femenina,
los homicidios en nombre del honor, la
«quema de novias» y «cualquier otra forma
de práctica cultural que brutalice el cuerpo
femenino» como prácticas que «entrañan
“dolores y sufrimientos graves” y pueden considerarse
“similares a la tortura” en su manifestación
».75
Por lo tanto, la prohibición de la tortura y los
malos tratos puede ampliarse a casos de violencia
en la comunidad y en la familia, al igual
que ocurre con la tortura bajo custodia estatal.
Estos puntos de convergencia sugieren que la
lucha contra la tortura y las iniciativas para
combatir otras formas de violencia pueden ser
complementarias y reforzarse mutuamente.
Por ejemplo, quienes luchan para poner fin
a la violencia doméstica contra la mujer han
señalado los beneficios estratégicos de aplicar
las normas internacionales sobre la tortura
a su trabajo. Esto permite acogerse a las
obligaciones en virtud de los tratados vinculantes,
obligaciones que están reconocidas
como cuestiones del derecho internacional
general (véase el apartado 3.2.6), poner de
relieve la gravedad de la violencia en la familia
y ayudar a invalidar cualquier intento de
justificar estos abusos en nombre de la cultura,
la religión o la tradición, dado que, según
las normas internacionales, la tortura no puede
justificarse en ningún momento ni en ninguna
circunstancia. También permite recurrir
a una variedad más amplia de recursos internacionales.
Al igual que ocurre con las sentencias
del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos relativas a casos de violencia doméstica
contra niños, estos recursos pueden dar
lugar a que se paguen indemnizaciones a las
víctimas.76
A la inversa, quienes centran sus esfuerzos
en la tortura y los malos tratos a manos de
agentes estatales pueden recurrir a una serie
de mecanismos que no están relacionados específicamente
con la tortura y aprovechar las
nuevas perspectivas nacidas de la lucha contra
pautas de violencia afines. Instrumentos
internacionales como los que se ocupan de la
violencia contra la mujer permiten ver la tortura
y los malos tratos por parte del Estado
como parte de un todo más amplio de violencia.
Pueden ayudar en el análisis de los factores
que sustentan la violencia perpetrada por el
Estado, como la discriminación y las carencias
económicas y sociales.
Cada uno de los mecanismos y las normas
internacionales creados para abordar la violencia
durante la custodia por parte del Estado
y la violencia en la comunidad y la familia
se adaptan a sus objetivos específicos.
Todos ellos tienen en común la idea de
que el Estado tiene obligaciones reales relativas
a la prevención, la investigación, el
castigo y el ofrecimiento de reparación con
respecto a las violaciones de la integridad
física y mental cometidas tanto por particulares
como por funcionarios públicos. El
análisis de estos elementos comunes puede
impulsar la respuesta integral a la violencia
en la sociedad que propugnó la Plataforma
de Acción de Beijing, y facilitar una colaboración
más estrecha entre iniciativas que
antes eran dispares.













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