Menores
El artículo 37.c de la Convención sobre los
Derechos del Niño dispone que los Estados Partes
velarán por que «todo niño privado de libertad
sea tratado con la humanidad y el respeto que
merece la dignidad inherente a la persona humana,
y de manera que se tengan en cuenta las
necesidades de las personas de su edad».
Las normas internacionales alientan especialmente
a los Estados a que eviten mantener
a menores bajo custodia, ni siquiera en
prisión preventiva. Las normas más antiguas
también prevén la separación entre menores
y presos adultos. De un tiempo a esta parte se
han elaborado normas para albergar la posibilidad
de que los menores puedan estar
Capítulo 5: Condiciones de detención 137
recluidos con sus padres u otros adultos concretos
cuando sea lo más conveniente para
ellos. Esto podría servir, por ejemplo, para
protegerlos de actos violentos por parte de
otros menores.96
Según el artículo 37.b de la Convención
sobre los Derechos del Niño, «la detención,
el encarcelamiento o la prisión de un niño […]
se utilizará tan sólo como medida de último
recurso y durante el periodo más breve que
proceda». La regla 5.2 de las Reglas Mínimas
afirma que, por lo general, «no debería condenarse
a los delincuentes juveniles a penas de prisión
». Según el artículo 2 de las Reglas de las
Naciones Unidas para la Protección de los
Menores Privados de Libertad, «la privación
de libertad de un menor deberá decidirse
como último recurso y por el periodo mínimo
necesario y limitarse a casos excepcionales»,
mientras que el artículo 17 afirma que «deberá
hacerse todo lo posible por aplicar medidas
sustitutorias» a la prisión preventiva. La regla
13.2 de las Reglas Mínimas de las Naciones
Unidas para la Administración de la Justicia
de Menores (Reglas de Beijing) afirma:
«Siempre que sea posible, se adoptarán medidas
sustitutorias de la prisión preventiva, como
la supervisión estricta, la custodia permanente,
la asignación a una familia o el traslado a
un hogar o a una institución educativa».
Según el artículo 10 del PIDCP, «los menores
procesados estarán separados de los adultos
y deberán ser llevados ante los tribunales de
justicia con la mayor celeridad posible para su
enjuiciamiento», y «los menores delincuentes
estarán separados de los adultos y serán sometidos
a un tratamiento adecuado a su edad y
condición jurídica». Las Reglas Mínimas afirman
que los menores en prisión preventiva «en
principio, serán detenidos en establecimientos
distintos» a los de los adultos (regla 85; véase
también la regla 8.d).97 La Convención sobre
los Derechos del Niño afirma que «todo niño
privado de libertad estará separado de los adultos,
a menos que ello se considere contrario al
interés superior del niño, y tendrá derecho a
mantener contacto con su familia por medio
de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias
excepcionales» (artículo 37.c).98
En las Reglas de las Naciones Unidas para
la Protección de los Menores Privados de
Libertad se han establecido criterios detallados
sobre el trato a los menores privados de libertad.
Estas reglas se aplican a personas menores
de 18 años que estén sometidas a «toda
forma de detención o encarcelamiento, así
como el internamiento en un establecimiento
público o privado del que no se permita salir
al menor por su propia voluntad, por orden de
cualquier autoridad judicial, administrativa u
otra autoridad pública» (regla 11.b). Abarcan
cuestiones como el alojamiento, las actividades,
la asistencia médica, el contacto con el
exterior, la dotación de personal, la disciplina,
la inspección y las quejas. Entre otras cosas,
afirman que estarán estrictamente prohibidas
«las penas de aislamiento o de celda solitaria,
así como cualquier otra sanción que pueda
poner en peligro la salud física o mental del
menor», y que «estarán prohibidas, cualquiera
que sea su finalidad, la reducción de alimentos
y la restricción o denegación de contacto
con familiares». Igualmente, «deberán
prohibirse las sanciones colectivas» (regla 67).
En su noveno informe general, el CPT ha
elaborado criterios sobre el trato a Menores
privados de libertad (menores de 18 años). El
informe establece salvaguardias contra los
malos tratos deliberados y aborda una serie de
cuestiones similares a las que aparecen en las
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección
de los Menores Privados de Libertad.99













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