Normas para grupos

Normas para grupos
concretos
Junto con las salvaguardias contra la tortura
y los malos tratos a grupos concretos bajo custodia
descritas en el apartado 4.10, son necesarias
medidas especiales en relación con sus
condiciones de detención. Estas medidas responden
a las situaciones y necesidades especiales
de esos grupos.93
5.7.1 Mujeres
Tal y como indicamos en el apartado 5.3.2, la
regla 8 de las Reglas Mínimas establece que los
presos y las presas estén recluidos en lugares
distintos, mientras que la regla 53 dispone que
sean funcionarias las que controlen los lugares
donde estén recluidas las presas y acompañen
a los funcionarios varones que entren en ellos.
La regla 23.1 exige «instalaciones especiales
para el tratamiento de las reclusas embarazadas,
de las que acaban de dar a luz y de las
convalecientes» en las instituciones para mujeres.
Estas reglas se aplican a todas las presas,
incluidas las recluidas sin cargos.
El CPT ha elaborado criterios relativos a
las Mujeres privadas de libertad en su décimo
informe general.94 Si bien destaca que «por
principio, las mujeres privadas de libertad
deben ser acomodadas separadas físicamente
de los hombres que estén detenidos en el mismo
establecimiento», el CPT ha acogido con
satisfacción las «medidas para acomodar de
forma conjunta a las parejas (cuyos dos miembros
estén privados de libertad) o para que en
los centros haya cierto grado de relación entre
presos de ambos sexos», «siempre que los presos
implicados estén de acuerdo, y sean cuidadosamente
seleccionados y adecuadamente
supervisados» (párr. 24).
El CPT ha indicado: «Las mujeres privadas
de libertad deben disfrutar del acceso a actividades
significativas (trabajo, formación, educación,
deporte, etc.) en las mismas condiciones
que los hombres», y ha afirmado que
«dependiendo de las circunstancias, la negación
del acceso igualitario de la mujer al régimen
de actividades podría calificarse como trato
degradante» (párr. 25).
También ha señalado que «las necesidades
específicas de higiene de las mujeres deberán
ser tratadas de forma adecuada», y que «la falta
de atención a tales necesidades básicas puede
calificarse por sí misma como trato degradante
» (párr. 31). La calidad de la asistencia
sanitaria debe ser de un nivel equivalente al
que se ofrece a la comunidad en el exterior
(párr. 31). Asimismo, «no deben escatimarse
esfuerzos en cubrir las necesidades dietéticas
específicas de las mujeres presas embarazadas,
a las cuales se les debe ofrecer una dieta
alta en proteínas y rica en frutas frescas y verduras
» (párr. 26).95

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