Orfanatos
Los menores que viven en orfanatos y en otras
instituciones han sufrido golpes y abusos sexuales,
han sido encadenados, han permanecido
encerrados en habitaciones heladas y han estado
sometidos a condiciones de extremo abandono,
como falta de alimentos, asistencia médica
y contacto humano.15 Estas condiciones violan
las disposiciones de la Convención sobre los
Derechos del Niño, que abarcan cuestiones como
la protección contra la violencia (artículo 19), la
salud (artículo 24), el nivel de vida (artículo 27),
la educación (artículo 28) y la prohibición de la
tortura y los malos tratos (artículo 37). Deben
tomarse medidas para garantizar que los Estados
cumplen sus obligaciones en virtud de esta Convención.
Además, en la medida en que un menor
interno en un orfanato u otra institución está privado
de su libertad, deben aplicarse las normas
internacionales pertinentes, como las citadas en
los capítulos 4 y 5.
El Comité de los Derechos del Niño ha realizado
una serie de recomendaciones relativas
a los menores internos en instituciones, como
el uso de «instituciones pequeñas que brindan
a los niños una atención familiar» y que se
tomen medidas para garantizar el contacto de
los menores con sus familias y evitar el aislamiento
con respecto a la comunidad. Debe
prestarse la atención necesaria a garantizar que
el «personal pueda emplear en la práctica métodos
disciplinarios no violentos». Las instituciones
«deben formular estrategias y políticas
contra el hostigamiento y la violencia y capacitar
a su personal para que las apliquen».16













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