Otros aspectos

Otros aspectos
del trato
5.4.1 Alimentación y bebida
La regla 20.1 de las Reglas Mínimas establece:
Todo recluso recibirá de la administración,
a las horas acostumbradas, una alimentación
de buena calidad, bien preparada
y servida, cuyo valor nutritivo sea
suficiente para el mantenimiento de su
salud y de sus fuerzas.
Las normas sobre la alimentación en las
Reglas Penitenciarias Europeas son más detalladas.
La regla 25.1 afirma:
Conforme a las normas establecidas por las
autoridades sanitarias, la administración
proporcionará a los presos, en las horas
correspondientes, alimentos elaborados y
presentados del modo adecuado, que satisfagan,
tanto en cantidad como en calidad,
los niveles dietéticos y de higiene actual y
tengan en cuenta su edad, su estado de
salud, el tipo de trabajo que desarrollan y,
en la medida de lo posible, sus necesidades
de carácter religioso y cultural.i
La regla 20.2 de las Reglas Mínimas afirma:
Todo recluso deberá tener la posibilidad
de proveerse de agua potable cuando la
necesite.40
La Comisión Europea de Derechos Humanos
ha considerado que la falta de acceso a la
comida y la bebida puede constituir trato inhumano
o degradante.41
En la práctica, son numerosos los países que
no proporcionan a los presos agua potable y alimentación
adecuada. Con frecuencia se espera
que los presos reciban los alimentos de sus
familiares, lo que implica grandes dificultades
para quienes no tienen familia o a nadie
cerca y compromete el tiempo y los recursos
de los familiares.42 En algunos lugares no está
previsto que las personas detenidas en comisarías
de policía reciban alimentos.

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