Presos preventivos

Presos preventivos
Tal y como describimos con anterioridad, las
normas internacionales alientan a los gobiernos
a que eviten la prisión preventiva (apartado
5.2) y establecen que, en caso de estar
recluidas, las personas acusadas y aún no juzgadas
deberán estar separadas de las ya condenadas
(apartado 5.3.2). Además, el artículo
10.2.a del PIDCP afirma que las personas acu-
138 Contra la tortura • Manual de acción
sadas privadas de libertad serán sometidas «a
un tratamiento distinto, adecuado a su condición
de personas no condenadas».
Las reglas 84-93 de las Reglas Mínimas
contienen disposiciones especiales sobre los
presos preventivos. Entre otras cosas, establecen
que se permitirá a las personas en prisión
preventiva utilizar su propia ropa, si está
limpia y es adecuada (regla 88); procurarse, a
sus expensas o a las de un tercero, material de
lectura y escritura y otros medios adecuados
para ocupar su tiempo (regla 90); y recibir visitas
y tratamiento de su propio médico o dentista
si está en condiciones de sufragar tal gasto
(regla 91).
El principio 36 del Conjunto de Principios
sobre Detención hace referencia a los detenidos
sospechosos o acusados de un delito, y
afirma: «Estará prohibido imponer a esa persona
restricciones que no estén estrictamente
justificadas para los fines de la detención o
para evitar que se entorpezca el proceso de
instrucción o la administración de justicia, o
para el mantenimiento de la seguridad y el
orden en el lugar de detención».101
El CPT ha admitido que es imposible ofrecer
a las personas en prisión preventiva un
programa de actividades tan amplio como el
que se ofrece a los presos condenados. Sin
embargo, considera que deben contar con «un
programa satisfactorio de actividades (trabajo,
educación, deportes, etc.)» en el que puedan
ocupar su tiempo de forma activa durante las
«8 horas o más» que deben pasar fuera de sus
celdas diariamente.102

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