Reparación

Reparación
Si funcionarios del Estado son responsables
de torturas y malos tratos, el Estado debe estar
dispuesto a ofrecer una reparación99 a las víctimas.
Las víctimas deben ser tratadas con respeto
en todo momento, y las reparaciones
deben tener en cuenta, en la medida de lo posible,
sus necesidades y deseos.
El artículo 14 de la Convención contra la
Tortura afirma:
1. Todo Estado Parte velará por que su
legislación garantice a la víctima de un
acto de tortura la reparación y el derecho
a una indemnización justa y adecuada,
incluidos los medios para su rehabilitación
lo más completa posible. En caso de muerte
de la víctima como resultado de un acto
de tortura, las personas a su cargo tendrán
derecho a indemnización.
2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo
afectará a cualquier derecho de la
víctima o de otra persona a indemnización
que pueda existir con arreglo a las leyes
nacionales.
La Convención Interamericana para Prevenir
y Sancionar la Tortura (artículo 9) exige
igualmente que los Estados Partes promulguen
disposiciones legales que garanticen
una «compensación adecuada» para las víctimas
de tortura.
La obligación de ofrecer una reparación no
se limita a los Estados Partes en estas Convenciones,
ni únicamente a los actos de tortura.
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha considerado que la obligación de
ofrecer reparación a las víctimas de violaciones
de derechos humanos es una norma del
derecho internacional consuetudinario que
constituye «uno de los principios fundamentales
del actual derecho de gentes».100 Tal y
como indicamos en el apartado 7.1, esta obligación
está estrechamente vinculada al derecho
de las víctimas de violaciones de derechos
humanos a un recurso efectivo. En virtud del
artículo 11 de la Declaración contra la Tortura,
la reparación debe concederse por tortura
y por otros malos tratos.
El relator especial de la ONU sobre el derecho
de restitución, indemnización y rehabilitación
de las víctimas de violaciones graves
de los derechos humanos y las libertades fundamentales
ha elaborado un proyecto de Principios
y Directrices Básicos sobre el Derecho
de las Víctimas de Violaciones de las Normas
Internacionales de Derechos Humanos y del
Derecho Internacional Humanitario a Interponer
Recursos y Obtener Reparacionesiv
(proyecto de Principios Básicos sobre Reparación).
101 Este proyecto de instrumento distingue
cinco formas de reparación: restitución,
102 indemnización, rehabilitación,
satisfacción103 y garantías de no repetición.104
Dos de ellas serán objeto de especial análisis
aquí.
Indemnización: el concepto del derecho a
una indemnización económica deriva del concepto
de daños y perjuicios en el derecho civil.
Capítulo 7: Acabar con la impunidad 187
Dado que el Estado es responsable de los daños
causados por la tortura y los malos tratos, el
Estado debe proporcionar una indemnización.
En la práctica, es frecuente que las indemnizaciones
por daños y perjuicios, si las hubiere,
corran a cargo de los responsables individuales,
que a menudo no pueden pagarlas. La
incapacidad de los responsables de pagar no
exime al Estado de su obligación de ofrecer
una indemnización por la tortura y los malos
tratos infligidos por un funcionario público.
El principio 35 del Conjunto de Principios
para la Protección de Todas las Personas Sometidas
a Cualquier Forma de Detención o Prisión
(Conjunto de Principios sobre Detención) afirma:
1. Los daños causados por actos u omisiones
de un funcionario público que sean
contrarios a los derechos previstos en los
presentes principios serán indemnizados
de conformidad con las normas del derecho
interno aplicables en materia de responsabilidad.
2. La información de la que se deba dejar
constancia en registros a efectos de los
presentes principios estará disponible, de
conformidad con los procedimientos previstos
en el derecho interno, para ser utilizada
cuando se reclame indemnización
con arreglo al presente principio.105
Según el proyecto de Principios Básicos
sobre Reparación (artículo 23):
Debería indemnizarse todo perjuicio evaluable
económicamente que fuera consecuencia
de una violación de las normas
internacionales de derechos humanos o
del derecho internacional humanitario,
tal como:
a) El daño físico o mental, incluido el
dolor, el sufrimiento y la angustia;
b)La pérdida de oportunidades, incluidas
las de educación;
c) Los daños materiales y la pérdida de
ingresos, incluido el lucro cesante;
d)El daño a la reputación o a la dignidad;
y
e) Los gastos de asistencia jurídica o de
expertos, medicinas y servicios médicos,
psicológicos y sociales.
El Comité contra la Tortura ha comunicado
a los Estados, en términos generales, que deben
proporcionar una indemnización a las víctimas
de tortura,106 y ha pedido la promulgación
de leyes con ese fin;107 en un caso ha
recomendado la creación de un fondo nacional
de indemnizaciones con ese objetivo.108 El
relator especial sobre la cuestión de la tortura
ha afirmado: «Cuando se determine que una
denuncia está fundada, la víctima o sus familiares
deberían recibir una indemnización».109
Ha pedido indemnizaciones para víctimas de
tortura y mejoras en las leyes aplicables en
países concretos.110
El Comité de Derechos Humanos ha instado
a los Estados a que concedan indemnizaciones
adecuadas en los casos en los que se
ha violado el artículo 7 del PIDCP.111 El Tribunal
Europeo de Derechos Humanos ha ordenado
a Estados que paguen cantidades concretas
como indemnización en casos de torturas
o malos tratos.112 La Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha ordenado que se paguen
indemnizaciones a los familiares de una persona
«desaparecida», alegando que el sufrimiento
a que habían sido sometidos constituía
una violación de la prohibición de tortura y
malos tratos.113
En la práctica, normalmente es muy difícil
que las víctimas de tortura o malos tratos obtengan
una indemnización. Las autoridades no
estarán dispuestas a admitir, ni siquiera de forma
implícita, que uno de sus agentes fue culpable
de delitos graves; también es posible
que sean reticentes a gastar el dinero. Las víctimas
pueden ser objeto de hostigamiento, intimidación
y represalias si siguen adelante con
sus denuncias. Es posible que se les ofrezcan
pagos discrecionales sin que se admita el hecho
delictivo, o una indemnización a cambio de
que desistan de todo intento de presentar cargos.
No obstante, los intentos de conseguir una
indemnización son una forma importante de
actuación para los supervivientes de tortura y
quienes les apoyan. La indemnización no debe
sustituir al proceso penal, pero es posible que
resulte más fácil de conseguir, ya que, en algunos
casos, resulta menos amenazante para las
autoridades.114 Una vez concedida, la indemnización
puede ser importante desde el punto
de vista material y psicológico. Es un reconocimiento
tangible del daño infligido.115
La rehabilitación es otra forma importante
de reparación. Según el proyecto de Principios
Básicos sobre Reparación (artículo 24), la
rehabilitación «debería incluir la atención médica
y psicológica, así como servicios jurídicos
y sociales». Por lo que respecta a los menores,
el artículo 39 de la Convención sobre los Derechos
del Niño dispone que «los Estados Partes
adoptarán todas las medidas apropiadas
para promover la recuperación física y psicológica
y la reintegración social de todo niño
víctima de: cualquier forma de abandono,
explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes;
o conflictos armados. Esa recuperación y
reintegración se llevarán a cabo en un ambien-
188 Contra la tortura • Manual de acción
te que fomente la salud, el respeto de sí mismo
y la dignidad del niño».
El avance de las técnicas y los servicios para
el tratamiento y la rehabilitación de los supervivientes
de la tortura ha sido uno de los logros
importantes de las iniciativas contra la tortura.
En algunos lugares existen en los hospitales
unidades especializadas que proporcionan
tratamiento; en otros hay centros independientes
para tratar a las víctimas de la tortura.
En algunos lugares, la mayor parte de las víctimas
que reciben tratamiento son del propio
país, mientras que en otros la mayoría procede
del extranjero.116
Cuando el Estado ha sido responsable de
torturas o malos tratos, las autoridades deben
garantizar que las víctimas que así lo deseen
reciban asistencia médica y rehabilitación, conforme
al artículo 14 de la Convención contra
la Tortura y al artículo 11 de la Declaración
contra la Tortura. Las autoridades deben garantizar
que existen los servicios necesarios y
deben estar dispuestas a pagar el tratamiento.
El Comité contra la Tortura ha pedido la
creación de programas de rehabilitación de
víctimas de tortura en países concretos.117 El
relator especial sobre la cuestión de la tortura
también ha pedido la rehabilitación de las víctimas
de tortura en algunos países.118
La obligación del Estado de ofrecer reparación
está relacionada con los actos de torturas
y malos tratos de los que el Estado es responsable.
Cuando el gobierno en cuestión ya no
está en el poder, la obligación de ofrecer reparación
pasa al gobierno o Estado sucesor.119
Con respecto a los abusos contra los derechos
humanos de los que el Estado no es responsable,
según el proyecto de Principios Básicos
sobre Reparación (artículos 17 y 18):
17. Cuando la violación no sea imputable
al Estado, quien la haya cometido
debería resarcir a la víctima, o al Estado
si éste hubiera resarcido a la víctima.
18. Cuando el responsable de la violación
no pueda o no quiera cumplir sus obligaciones,
los Estados deberían esforzarse
por resarcir a las víctimas que hubieran
sufrido daños físicos o mentales y a
sus familiares, en particular cuando
dependan de personas que hayan muerto
o hayan quedado incapacitadas física
o mentalmente a causa de la violación de
las normas. Con este propósito, los Estados
deberían crear fondos nacionales para
resarcir a las víctimas y buscar otras fuentes
de financiación cuando fuera necesario
para complementarlos.120
El Fondo de Contribuciones Voluntarias de
las Naciones Unidas para las Víctimas de la
Tortura se creó en 1981 para recibir contribuciones
voluntarias «para distribuirlas por los
cauces establecidos de asistencia, en forma de
ayuda humanitaria, legal y financiera a aquellos
individuos cuyos derechos humanos hayan
sido gravemente violados como resultado de la
tortura y a los parientes de esas víctimas».121
Gobiernos, ONG y personas a título privado
pueden realizar contribuciones. Las distribuciones
se realizan a través de ONG, que pueden
solicitar subvenciones al Fondo.122 El
objetivo prioritario de las subvenciones es proporcionar
asistencia directa de tipo médico,
psicológico, social, económico, legal, humanitario
o de otro tipo a supervivientes de torturas
y a miembros de sus familias. En función
de la disponibilidad de los fondos, también
pueden concederse un número limitado de subvenciones
para la formación de profesionales
o para la organización de congresos y seminarios
que se centren especialmente en el tratamiento
de las víctimas de tortura.
En el momento de la sesión anual de su Junta
de Síndicos, entre mayo y junio de 2001,
durante el año anterior el Fondo había recibido
contribuciones de 38 gobiernos y de algunos
particulares, y disponía de ocho millones
de dólares estadounidenses para su distribución.
Toda la cantidad se repartió entre 187
proyectos que se ocupaban de víctimas y de sus
familiares en 70 países.123
La Asamblea General de la ONU ha pedido
reiteradamente a todos los gobiernos «que aporten
contribuciones anuales al Fondo […] y, de
ser posible, aumenten considerablemente su
monto a fin de poder atender la demanda cada
vez mayor de asistencia».124 Dado que el Fondo
sólo puede contribuir con un tercio del coste
del proyecto, es importante que también otros
donantes proporcionen asistencia.
Bibliografía
complementaria
Durante las dos últimas décadas se ha producido
un aumento espectacular en la bibliografía
relativa a los aspectos médicos, psicológicos
y sociales de la tortura y a cómo
abordarla desde el punto de vista terapéutico.
Véanse, por ejemplo: Serving Survivors of
Torture: A Practical Manual for Health Professionals
and other Service Providers, de
Randall y Lutz (1991); Torture and its Consequences:
Current Treatment Approaches,
de Bașog˘ lu, ed. (1992); Caring for Victims of
Torture, de Jaranson y Popkin, eds. (1993);
Counselling and Therapy with Refugees and
Victims of Trauma: Psychological Problems of
Victims of War, Torture and Repression, de
Van der Veer (1998).

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