Sanciones disciplinarias
La regla 31 de las Reglas Mínimas dispone:
Las penas corporales, encierro en celda
oscura, así como toda sanción cruel, inhumana
o degradante quedarán completamente
prohibidas como sanciones disciplinarias.
La regla 32 establece las salvaguardias de
tipo médico que deben acompañar a la imposición
de sanciones de aislamiento y de reducción
de alimentos, o a cualquier otra sanción
que pueda resultar perjudicial para la salud
física o mental del preso.
El CPT ha afirmado que las prisiones deben
tener «procedimientos disciplinarios claros»
entre los que figure «el derecho de los presos
a ser escuchados con respecto a los delitos que
se les imputan y a recurrir a una autoridad
superior contra cualquier sanción impuesta».
Un factor a tener muy en cuenta son las
sanciones disciplinarias impuestas a presos
con enfermedades mentales. En la causa Keenan
v. UK, sobre un preso con riesgo de suicidio
y que posteriormente se suicidó en la
cárcel, el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos consideró que «la imposición tardía
y en aquellas circunstancias de una grave
sanción disciplinaria —siete días de aislamiento
en una celda de castigo y 28 días
más de condena, que se impusieron dos semanas
después del hecho y sólo nueve días antes
de la fecha en que esperaba quedar en libertad—,
que bien podría haber supuesto una
amenaza para su resistencia física y moral, no
es compatible con el tipo de trato que requiere
una persona que sufre una enfermedad
mental» y que ello constituía pena o trato
inhumano o degradante.













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