Separación de los presos
por categorías
El artículo 10.2.a del PIDCP afirma: «Los procesados
estarán separados de los condenados,
salvo en circunstancias excepcionales […]».
Según el Comité de Derechos Humanos, la
separación de personas acusadas «es necesaria
para recalcar su condición de personas no
condenadas; que están también protegidas por
la presunción de inocencia establecida en el
párrafo 2 del artículo 14 del Pacto [Internacional
de Derechos Civiles y Políticos]».33 La
misma exigencia se establece en las Reglas
Mínimas (reglas 8 y 85) y en el Conjunto de
Principios sobre Detención (principio 8). Las
Reglas Penitenciarias Europeas establecen que
los presos que no han sido juzgados no entrarán
en contacto con presos condenados si así
lo desean (reglas 7 y 85).
Las reclusas deben estar separadas de los
reclusos, y, en la mayor parte de los casos, los
menores deben estar separados de los adultos
(véase el apartado 5.7.2). Los presos políti-
Capítulo 5: Condiciones de detención 127
cos, los prisioneros de guerra en conflictos
internacionales,34 los solicitantes de asilo detenidos
y otros inmigrantes detenidos deben
mantenerse separados de otras personas recluidas
por delitos. Otras clases de presos también
deben estar recluidas por separado cuando
es necesario para impedir la violencia, que
se propague alguna enfermedad infecciosa,
mantener la disciplina y facilitar la rehabilitación.
La regla 8 de las Reglas Mínimas afirma:
«Los reclusos pertenecientes a categorías diversas
deberán ser alojados en diferentes establecimientos
o en diferentes secciones dentro
de los establecimientos, según su sexo y edad,
sus antecedentes, los motivos de su detención
y el trato que corresponda aplicarles». Esta
regla dispone la separación entre personas
encarceladas por motivos civiles y personas
encarceladas por infracciones penales.
Las reglas 67 y 68 de las Reglas Mínimas
establecen la clasificación de los presos y su
separación en clases diferentes. Según la regla
67, los fines de la clasificación son:
a) Separar a los reclusos que, por su
pasado criminal o su mala disposición,
ejercerían una influencia nociva sobre
los compañeros de detención;
b) Repartir a los reclusos en grupos, a
fin de facilitar el tratamiento encaminado
a su readaptación social.
Además de los criterios especificados en
estas reglas mínimas, la regla 7 de las Reglas
Penitenciarias Europeas recomienda que, al
separar a los presos, se tenga en cuenta su estado
mental, si están enfermos, si es su primer
delito o son delincuentes habituales, y si están
cumpliendo condenas cortas o largas.













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