Solicitantes de asilo
y otros inmigrantes detenidos
Los solicitantes de asilo tienen derecho a protección
en virtud de las normas internacionales
de derechos humanos y del derecho internacional
sobre refugiados. La detención de
solicitantes de asilo debe verse, ante todo,
como una cuestión de derechos humanos, que
se rige por normas internacionales de derechos
humanos como el PIDCP o el Conjunto
de Principios sobre Detención. La detención de
solicitantes de asilo está prohibida, salvo que
pueda justificarse en un caso concreto y sea
objeto de revisión periódica por un organismo
independiente.103
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados (ACNUR) también
ha realizado declaraciones sobre lo poco aconsejable
que resulta detener a solicitantes de
asilo. En su conclusión 44 sobre la detención
de refugiados y solicitantes de asilo, aprobada
en 1986, el comité ejecutivo del ACNUR
afirmó que la detención de refugiados y solicitantes
de asilo «debe normalmente evitarse
», y que, «en caso necesario, se puede recurrir
a la detención, pero solamente por las razones
prescritas por la ley» para conseguir alguno
de los fines concretos especificados. El
comité ejecutivo también destacó:
[…] las condiciones de detención de los
refugiados y los solicitantes de asilo tienen
que ser humanas. En particular, los refugiados
y los solicitantes de asilo no deben
estar internados, en la medida de lo posible,
con las personas recluidas como delincuentes
de derecho común y no deben ser
alojados en lugares donde esté amenazada
su seguridad física.104
El 1999, el ACNUR publicó unas Directrices
sobre los Criterios y Estándares Aplicables
con Respecto a la Detención de Solicitantes
de Asilo. Las directrices afirman que la
detención de solicitantes de asilo es «inherentemente
indeseable»,105 detallan razones aceptables
para la detención y establecen una serie
de alternativas a ésta, con disposiciones especiales
relativas a la detención de mujeres,
menores, personas ancianas no acompañadas,
personas con discapacidades físicas o mentales
y víctimas de tortura o de algún trauma.
Las directrices afirman que, en caso de ser
detenidos, los solicitantes de asilo deben tener
derecho a garantías procesales mínimas, como
que se les informe de que tienen derecho a
asesoramiento legal, que puedan ponerse en
contacto (y viceversa) con un abogado y con
la oficina del ACNUR en la zona, con organismos
de refugiados existentes en el ámbito
nacional o con otros organismos, y que puedan
comunicarse con ellos en privado. Las directrices
también establecen criterios sobre las
condiciones de detención, como disposiciones
sobre el contacto con el exterior e investigación
para identificar a las víctimas de tortura
o de algún trauma, que deben tener acceso
a tratamiento.106
Las directrices afirman que se deben
[…] utilizar instalaciones separadas para
alojar a los solicitantes de asilo. Debe
evitarse el uso de cárceles. Si no se dispusiera
de instalaciones de detención
separadas, los solicitantes de asilo deben
estar separados de los criminales convictos
o de prisioneros que se encuentran
bajo custodia. No deben mezclarse
los dos grupos.107
Con respecto a la detención de inmigrantes
en general, al igual que con los solicitantes de
asilo, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la
Detención Arbitraria ha elaborado un conjunto
de principios, entre los que se incluyen requi-
Capítulo 5: Condiciones de detención 139
Japón: iniciativa en favor de solicitantes de asilo
detenidos
En una campaña que comenzó a principios de la década de los noventa, numerosos extranjeros
que vivían en Japón fueron detenidos por haber permanecido en el país más tiempo
del permitido y recluidos en centros de detención, mientras esperaban a ser expulsados de
Japón. Los malos tratos eran generalizados, pero el secretismo que rodea a la detención y
el encarcelamiento en Japón hizo que la opinión pública tuviera poca información sobre el
tema. En dos casos que se conocieron cuando las víctimas intentaron obtener un resarcimiento,
Tao Yaping, mujer de nacionalidad china, y Amjadi Khorasani Muhammad Meshdi,
hombre de nacionalidad iraní, sufrieron lesiones graves a consecuencia de fuertes palizas.
Además, Amjadi Khorasani Muhammad Meshdi se había visto obligado a comer como
un animal, utilizando únicamente la boca, durante las dos semanas que permaneció en régimen
de aislamiento y con las manos esposadas a la espalda.
Entre otros abusos de los que se han tenido noticias desde entonces ha habido hostigamiento
de carácter sexual, uso punitivo y excesivo de medidas como «celdas de protección»
especiales, otros tratos inhumanos como mantener al preso esposado continuamente, incluso
durante la comida y la defecación, y numerosos casos de lesiones a consecuencia de palizas,
que en algunas ocasiones causaron la muerte.
En 1994, un joven guardia de un centro de detención de inmigrantes cerca de Tokio se
sintió tan afectado por la brutalidad de los guardias que abandonó su trabajo después de cuatro
meses e informó de lo que había visto a Takahashi Tohru, ex profesor suyo y miembro
de un pequeño grupo de personas a quienes preocupaba la difícil situación de los refugiados
y los trabajadores extranjeros en Japón. La información que le proporcionó su ex alumno
movió a Takahashi Tohru y a sus colaboradores a convertir su grupo en una red, el Grupo
Especial de Análisis de la Inmigración, para coordinar la investigación y las iniciativas
de abogados, profesores universitarios, miembros interesados de la Dieta (parlamento japonés),
ONG y ciudadanos de a pie. En el 2000, la red estaba formada por más de 90 organizaciones,
entre las que había grupos comunitarios de refugiados e inmigrantes, y 350
particulares.
Desde mediados de los años noventa, momento en que esta red comenzó a trabajar de
forma continua y coordinada, ha colaborado con periodistas receptivos para que se hablase
de este tema en la prensa. Esto ha aumentado la sensibilización de la opinión pública y
la presión para que las autoridades tomen medidas. En la actualidad se permite a abogados
de la red que visiten centros de detención de inmigrantes para proporcionar asesoramiento
legal a sus clientes, lo que, en ocasiones, les ha permitido también conocer a otros detenidos
que necesitaban asesoramiento y ayuda. Los abogados de la red también viajan al extranjero
para ayudar a los expulsados que sufrieron malos tratos mientras estuvieron detenidos
a obtener una indemnización en los tribunales japoneses.
Al parecer, el trato a los detenidos ha mejorado de forma significativa. Pese a que resulta
más fácil presentar una denuncia, en la actualidad se reciben menos informes sobre palizas,
uso excesivo de las esposas y otros abusos, aunque en general el régimen penitenciario
sigue siendo severo. En los casos en los que se han presentado denuncias, los tribunales
han concedido indemnizaciones a algunos presos, y varios guardias han sido sometidos a
sanciones disciplinarias, aunque hasta la fecha nadie ha sido procesado.
sitos procesales, para determinar si las situaciones
de detención de inmigrantes y solicitantes
de asilo son arbitrarias. La decisión sobre
la detención «debe partir de una autoridad
competente a esos efectos que tenga un grado
de responsabilidad suficiente; se basará en criterios
de legalidad establecidos por ley». Igualmente,
«la ley deberá prever un plazo máximo
de retención que en ningún caso podrá ser
indefinido ni tener una duración excesiva». La
detención deberá ser «en una institución pública
especialmente destinada a estos fines»; cuando,
por razones prácticas, esto no sea posible,
«el solicitante de asilo o el inmigrante será
internado en un lugar que no esté destinado a
presos por delitos penales».108
En su séptimo informe general, el CPT ha
elaborado criterios similares a las directrices del
ACNUR sobre el trato a los solicitantes de asilo
detenidos y a otros ciudadanos extranjeros
privados de libertad en virtud de legislación
sobre extranjería.109 Según el CPT, «los dete-
140 Contra la tortura • Manual de acción
nidos inmigrantes deberían tener derecho —del
mismo modo que otras categorías de personas
privadas de libertad— desde el primer momento
de su detención, a informar a una persona de
su elección sobre su situación y tener acceso
a un abogado y a un médico» (párr. 30). El
derecho a acceder a un abogado debe mantenerse
a lo largo de todo el periodo de detención
(párr. 31). Si están recluidos durante un periodo
prolongado, el alojamiento debe estar diseñado
«para evitar al máximo posible cualquier
impresión de ambiente carcelario» (párr. 29).
Los periodos de tiempo que pasen en las comisarías
de policía «deberían reducirse al mínimo
posible» (párr. 27), mientras que el planteamiento
de recluir a los detenidos inmigrantes
en cárceles es «fundamentalmente defectuoso»,
ya que no están condenados ni son sospechosos
de ningún delito. Si, en casos excepcionales,
los detenidos inmigrantes son recluidos
en una prisión, «deberían ser retenidos separados
de los presos, estén éstos condenados o
a la espera de juicio» (párr. 28).110













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