Tribunales penales
internacionales
Además del ejercicio de la jurisdicción universal,
en la actualidad existe la posibilidad
de que los torturadores sean condenados, en
determinados casos, por un tribunal penal internacional.
El Tribunal Penal Internacional
para la ex Yugoslavia (Tribunal para la ex
Yugoslavia) y el Tribunal Penal Internacional
para Ruanda (Tribunal para Ruanda), que
actúan en relación con las situaciones a raíz
de las cuales fueron creados, pueden condenar
a personas por crímenes de guerra (infracciones
graves de los Convenios de Ginebra de
1949 o «violaciones de las leyes o prácticas
de guerra», en el caso del Tribunal para la ex
Yugoslavia; violaciones del artículo 3 común
a los Convenios de Ginebra o del Protocolo
Adicional II de 1977, en el caso del Tribunal
para Ruanda), crímenes de lesa humanidad y
genocidio (véase el apartado 3.2.5). Igualmente,
la Corte Penal Internacional tiene jurisdicción
sobre crímenes de guerra, crímenes de
lesa humanidad y genocidio cometidos después
del 1 de julio de 2002 o en esa fecha.
Hasta el 30 de junio de 2002, el Tribunal
para la ex Yugoslavia, con sede en La Haya,
había declarado culpables a 28 acusados, y el
Tribunal para Ruanda, con sede en Arusha
(Tanzania), a ocho, entre ellos el ex primer
ministro de Ruanda.68 La tortura, la violación
y otros malos tratos habían sido elementos de
algunos casos.
Las conclusiones fundamentales de las sentencias
incluyeron los siguientes elementos:
— Prosecutor v. Tadić (Tribunal para la ex
Yugoslavia): condenas por malos tratos como
crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad;
— Prosecutor v. Akayesu (Tribunal para
Ruanda): condenas por tortura, violación y
otros tipos de violencia sexual como crímenes
de lesa humanidad y genocidio;
— Prosecutor v. Delalić and others (Tribunal
para la ex Yugoslavia): condenas por tortura
(incluida violación) y malos tratos,
como condiciones de detención inhumanas,
como crímenes de guerra;
— Prosecutor v. Furundžija (Tribunal para
la ex Yugoslavia): condenas por tortura
(incluida violación) y violación como crímenes
de guerra;
— Prosecutor v. Kunarac and others (Tribunal
para la ex Yugoslavia): condenas por
tortura (incluida violación) y violación como
crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad
y por esclavitud sexual como crimen de
lesa humanidad.
La causa Prosecutor v. Tadic´, la primera
sentencia dictada por el Tribunal para la ex
Yugoslavia, correspondía a un serbio residente
en el distrito de Prijedor (Bosnia Herzegovina).
69 En 1992, el distrito de Prijedor fue
tomado por el Ejército Nacional Yugoslavo y
el Ejército de la «República Serbia de Bosnia-
Herzegovina», y miles de civiles que no eran
serbios fueron recluidos en campos como parte
del plan de la «Gran Serbia» para expulsar
de la región a las personas que no eran de origen
serbio. Durante la reclusión, los presos
fueron objeto de palizas, agresiones sexuales
y ejecuciones.
Tras oír a los testigos, una Sala de Primera
Instancia del Tribunal para la ex Yugoslavia
consideró, más allá de toda duda razonable,
que Dusko Tadić había sido responsable o
coautor de palizas brutales, apuñalamientos y
mutilación sexual a personas que no eran de
origen serbio en el campo de Omarska y en
otros lugares, lo que había causado varias
muertes. Por estas agresiones, el tribunal le
consideró culpable de «otros actos inhumanos
» como crímenes de lesa humanidad70 y
Capítulo 7: Acabar con la impunidad 185
de «trato cruel» como violaciones de las leyes
y prácticas de la guerra.71 Posteriormente, la
Sala de Apelaciones del Tribunal para la ex
Yugoslavia le consideró también culpable de
«trato inhumano»72 y «causar grandes sufrimientos
intencionadamente, o atentar gravemente
contra la integridad física o la salud»
como infracciones graves de los Convenios
de Ginebra de 1949.73 Fue condenado a periodos
de prisión, que oscilaban entre los seis y
los 10 años, por las diversas agresiones.74
La causa Prosecutor v. Akayesu se ocupó
del caso de un hombre que había sido jefe de
zona en una comuna de Ruanda, era responsable
del mantenimiento del orden y tenía control
exclusivo sobre la policía local.75 Entre
abril y junio de 1994, durante el genocidio
contra la población tutsi de Ruanda, numerosos
tutsis y otros civiles que buscaban refugio
en las oficinas de la comuna fueron víctimas
de asesinato, palizas o violencia sexual.
Después de oír a los testigos, una Sala de Primera
Instancia del Tribunal para Ruanda consideró,
más allá de toda duda razonable, que
Jean-Paul Akayesu había cometido, ordenado
de forma implícita, instigado o secundado e
inducido actos de tortura contra cinco víctimas,
76 y había ordenado, instigado, secundado
e inducido violaciones (muchas de ellas
reiteradas) y otros actos de violencia sexual77
contra más de 30 mujeres y niñas. Estos actos
se cometieron como parte de un ataque sistemático
y generalizado contra la población civil
tutsi, y los actos contra los tutsis se cometieron
como parte del intento de destruir a la
población tutsi de Ruanda.
El tribunal consideró al acusado culpable
de crímenes de lesa humanidad: de tortura,
violación y «otros actos inhumanos» por los
otros actos de violencia sexual.78 También fue
considerado culpable de «causar lesión grave
a la integridad física o mental de los miembros
del grupo» como actos de genocidio por
los mismos actos de tortura, violación y violencia
sexual infligidos a miembros de la población
tutsi.79
La causa Prosecutor v. Delalic´ and others
se ocupó de lo sucedido en Bosnia-Herzegovina
en 1992, cuando fuerzas del gobierno
bosnio y del Consejo Croata de Defensa
ocuparon una serie de localidades. Las personas
detenidas durante las operaciones fueron
recluidas en el campo de reclusión de
Celebici, donde fueron víctimas de homicidios,
violaciones, torturas y otros tipos de
malos tratos. Tres de los acusados fueron el
comandante, el subcomandante y un guardia
del campo.80
Después de oír a los testigos, una Sala de
Primera Instancia del Tribunal para la ex
Yugoslavia consideró, más allá de toda duda
razonable, que los tres acusados habían participado
en una serie de actos que habían causado
múltiples víctimas, que habían sido sometidas
a palizas (que causaron varias muertes),
violaciones y otras formas de torturas y malos
tratos. El guardia y el subcomandante habían
participado directamente en estos actos, mientras
que el comandante fue responsable de permitirles
que los cometieran bajo su autoridad
sin tomar ninguna medida disciplinaria.
Los acusados fueron declarados culpables de
infracciones graves de los Convenios de Ginebra.
Fueron considerados culpables de «homicidio
intencional», por las palizas que causaron
la muerte de cuatro hombres;81 de tortura,
por violar a dos mujeres en repetidas ocasiones;
82 de cometer actos contra tres hombres
como propinarles palizas, intentar asfixiarles
y prenderles fuego con el fin de castigarles e
intimidarles;83 de encarcelar durante una noche
y un día a otro hombre en una boca de alcantarilla
sin luz, sin aire suficiente y sin comida
ni agua, con el fin de intimidarle antes del interrogatorio;
84 y de «causar deliberadamente
grandes sufrimientos o de atentar gravemente
contra la integridad física o la salud» y de «trato
inhumano» por diversos actos como propinar
palizas, prender fuego, aplicar descargas
eléctricas, obligar a dos hombres a practicarse
una felación mutuamente en presencia de
otros presos y obligar a un padre y a su hijo a
golpearse entre ellos.85 Los tres acusados también
fueron considerados culpables de «causar
deliberadamente grandes sufrimientos o de
atentar gravemente contra la integridad física
o la salud» por someter a los internos de un
campo de detención a condiciones de detención
inhumanas que creaban una «atmósfera de
terror» y en las que el agua potable, la asistencia
médica y otros servicios eran insuficientes.
86
Los acusados fueron condenados a penas
de entre 15 y 20 años de cárcel por actos de
homicidio deliberado, a entre 7 y 15 años por
actos de tortura, y a entre 5 y 10 años por los
diversos cargos de causar deliberadamente
grandes sufrimientos o de atentar gravemente
contra la integridad física o la salud.87
La causa Prosecutor v. Furundzˇija se ocupó
de un hombre que había sido jefe local
de una unidad especial de la policía militar
del Consejo Croata de Defensa en Bosnia-
Herzegovina en 1993, cuando el Consejo
Croata de Defensa luchaba contra otras fuerzas
armadas del país.88 Después de oír a los
testigos, una Sala de Primera Instancia del
Tribunal para la ex Yugoslavia consideró,
más allá de toda duda razonable, que, durante
una serie de sesiones en las que Anto
Furundžija interrogó a la «Testigo A» (una
mujer) y al «Testigo D» (un hombre), otro
186 Contra la tortura • Manual de acción
iv Entre las víctimas de la tortura
también puede haber otras
personas, además de las que
han sufrido las torturas en sí
mismas. Según el proyecto de
Principios Básicos
sobre reparación:
Se considerará «víctima» a la
persona que, individual o colectivamente,
como resultado de
actos u omisiones que violan las
normas internacionales de derechos
humanos o el derecho
internacional humanitario, haya
sufrido daños, inclusive lesiones
físicas o mentales, sufrimiento
emocional, pérdida financiera o
menoscabo sustancial de sus
derechos fundamentales. Se
podrá considerar también «víctimas
» a los miembros de la
familia directa o personas a cargo
de la víctima directa, así
como a las personas que, al
intervenir para asistir a la víctima
o impedir que se produzcan
otras violaciones, hayan sufrido
daños físicos, mentales o económicos.
(Artículo ![]()
La condición de una persona
como «víctima» no debería
depender de que se haya identificado,
capturado, enjuiciado o
condenado al autor de la violación,
y debería ser independiente
de toda relación que pueda
existir o haber existido entre la
víctima y ese autor. (Artículo 9)
jefe del Consejo Croata de Defensa (el «Acusado
B») había atacado violentamente al Testigo
D y había violado a la Testigo A en presencia
del anterior, del que era amiga. El
tribunal consideró a Anto Furundžija culpable
de tortura como violación de las leyes y
costumbres de la guerra como coautor de la
tortura (incluida la violación) de la Testigo A
y de la tortura del Testigo D,89 y de «atentados
contra la dignidad personal, incluida la
violación» como violación de las leyes y las
prácticas de la guerra por secundar e instigar
la violación de la testigo A.90 Anto Furundžija
fue condenado a 10 años de cárcel por el
primer cargo y a ocho años por el segundo;
las dos condenas debían cumplirse simultáneamente.
91
En la causa Prosecutor v. Kunarac and
others, los tres acusados fueron declarados
culpables de violación92 y violación como tortura93
como crímenes de guerra y crímenes
de lesa humanidad y por atentados contra la
dignidad personal94 como crimen de guerra.
Dos de los acusados también fueron declarados
culpables de esclavización95 como crimen
de lesa humanidad.
El Tribunal para la ex Yugoslavia también
ha declarado culpables a acusados de tortura,
violación y otros malos tratos en algunos otros
casos. En la causa Prosecutor v. Blasˇkic´, el
acusado, un comandante militar, fue condenado
por «trato inhumano» como infracción
grave de los Convenios de Ginebra, y por «trato
cruel» como violación de las leyes y prácticas
de la guerra por haber ordenado que se
utilizaran civiles como «escudos humanos»
para proteger su cuartel general contra los
bombardeos de la fuerza de la oposición96 y
que se utilizaran civiles detenidos para cavar
trincheras en primera línea de fuego, en condiciones
peligrosas (algunos murieron o resultaron
heridos, y mientras trabajaban fueron
objeto de «violencia física y mental» a manos
de soldados y miembros de la policía militar).
97 El Tribunal para la ex Yugoslavia también
ha dictado condenas por tortura, violación
y/o otros delitos de malos tratos en las
causas Prosecutor v. Alekovski, Prosecutor v.
Jelisˇic´, Prosecutor v. Kupresˇkic´ and others
y Prosecutor v. Kvocˇka and others.98













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